Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

582 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE El hecho de corresponder a una actividad no remunerada de un grupo representativo de intereses diversos, no obstante ser nombrados por el Poder Ejecutivo, y el hecho de poder pronunciarse de oficio sobre materias que los consejeros esti- men relevantes (basta la solicitud de seis consejeros para que el Consejo Nacional sea convocado), los consejos nacional y regionales puede transformarse en instancias con un peso significativo frente a conflictos y definiciones relativas a la conservación del medio ambiente y la gestión ambiental. 2.5.4 Participación en el marco del SEIA Los mecanismos que aseguran la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones cuando correspondan, se encuentran regulados por la Ley del Medio Ambiente, Párrafo III sobre “participación de la comunidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental” y por el regla- mento actualizado del SEIA, adecuado a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.417 tanto en lo que respecta a la institucionalidad ambiental como a las normas que regulan el sistema de evaluación de impacto ambiental. 12 La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evalua- ción de impacto ambiental, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas. En el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo del SEA, según co- rresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días. La Ley de Medio Ambiente establece como requisito para este procedimiento que sea solicitado por, a lo menos, dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamen- te afectadas. Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, ésta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. (Artículo 30 bis.) Sin embargo, hay reservas sobre la práctica de la participación ciudadana en el SEIA. La CSCP en su análisis y propuestas para la reforma del SEIA expresa: “Sin embargo, en la práctica, los espacios de participación vigentes en el SEIA han resul- tado insuficientes para la expresión de las preocupaciones e intereses ambientales de la comunidad, así como vacíos para enfrentar adecuadamente los desafíos de democratización de las decisiones en materia ambiental frente a los retos para la sustentabilidad y gobernabilidad territorial que el país enfrenta. El formato, los plazos y la consideración del procedi- miento de participación ciudadana, así como la inclusión y respuesta de la autoridad y de los proponentes a las observa- ciones ciudadanas, son francamente inconsistentes con el principio de participación.” Según la CSCP, “la participación se reduce, por un lado, a un proceso de información de carácter restringido sobre los pro- yectos y sus impactos y, por otro lado, la participación se reduce a la posibilidad de acceder a cientos y miles de páginas de documentos especializados, generalmente inaccesibles en cuanto a su total comprensión para las comunidades” y, agrega, “este formato de ‘participación’ da cuenta de la desigualdad frente a la ley que existe entre los derechos de la comunidad local y los afectados (quienes no tienen acceso a toda la información ni la capacidad técnica para seguir y dar cuenta todo lo que va sucediendo en el expediente de evaluación) y los derechos del inversionista (quien ha preparado e invertido en el proyecto presentado a evaluación).” Por otra parte, el informe CEPAL/OCDE (Evaluaciones del desempeño ambiental: Chile 2016) expresa que, siendo las eva- luaciones del impacto ambiental constituyen la columna vertebral de la reglamentación chilena en materia de medio am- 12 Decreto 40 del MMA publicado en agosto 2013 (última versión Decreto 63, octubre 2014).

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