Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

581 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 de Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva, pudiendo, además, adjuntar antecedentes de naturaleza técnica, científica, social, económica y/o jurídica. El decreto reglamentario para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación (DS29 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente) también contempla instancias de participación como parte del procedimiento de clasifi- cación. El proceso se abre con un periodo de información de hasta sesenta días, previo al inicio de cada proceso de clasifi- cación de especies silvestres; en esta etapa, el Ministerio invitará, mediante publicación efectuada en un diario o periódico de circulación nacional y en su página electrónica, a toda persona interesada en presentar sugerencias de clasificación de especies silvestres. Elaborada la propuesta preliminar de clasificación, dentro de los 45 días siguientes, el Subsecretario de Medio Ambiente debe dictar una resolución que la someta a consulta pública. Dicha resolución deberá ser publicada tanto en el Diario Oficial como en un diario o periódico de circulación nacional, además de la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones por escrito acompañando antecedentes fundados. Aquellos cuyas propuestas no hubiesen sido acogidas en las instancias anteriores deberán ser informados sobre los motivos de la no inclusión. También está previsto un proceso de consulta pública en la etapa de diseño de una evaluación ambiental estratégica. Cualquier persona natural o jurídica, dentro de un plazo de treinta días a contar de la publicación en el Diario Oficial y otros medios del extracto del acto administrativo de inicio del procedimiento de EAE por parte del órgano responsable, podrá aportar antecedentes que considere relevantes y formular observaciones al proceso. El órgano responsable también po- drá implementar otros mecanismos de participación si lo estimare pertinente. 2.5.3 Consejos consultivos Los consejos consultivos del Ministerio del Medio Ambiente son parte de su estructura organizacional y, desde esta pers- pectiva fueron abordados antes en este Informe; se encuentran regulados por la Ley de Medio Ambiente y por los decretos reglamentarios respectivos, así como por la Ley 20.500/2011 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. El Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente es una instancia representativa de distintos sectores de la so- ciedad cuya finalidad es debatir y pronunciarse sobre temas de relevancia ambiental en las materias que se indican en el artículo 8º del Reglamento (Decreto 25/2011). El objetivo primordial del Consejo Consultivo es pronunciarse sobre los instrumentos o materias que sean puestas a su consideración, fortaleciendo la calidad técnica de los mismos y dejando constancia de las distintas visiones existentes; sus pronunciamientos no son vinculantes. En el ámbito de cada región se constituye un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, con representatividad y funciones análogas al Consejo Nacional, teniendo por finalidad debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre te- mas de relevancia ambiental en las materias que se indican en el artículo 21 del Reglamento (Decreto 25/2011). Los consejos consultivos nacional y regionales se integran por representantes de la comunidad de científicos, de organi- zaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente, de centros aca- démicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales (excepto en el caso de las regiones donde los científicos serán propuestos por centros académicos regionales), del empresariado, de los trabajadores y del Presidente de la República o del Intendente Regional en el caso de los Consejos Regionales. Todos los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República y por el Intendente Regional, respectivamente, por un período de dos años (que podrá prorrogarse por solo una vez).

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