Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
580 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE 2.5 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA El artículo 4 de la Ley de Medio Ambiente manifiesta que “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”. Existe una amplia gama de espacios y mecanismos para que la ciudadanía tome parte de los asuntos públicos vinculados al medio ambiente. Se espera que, de esta manera, se desarrollen procesos de corresponsabilidad social entre los órganos del Estado y la ciudadanía en general. De acuerdo al Instructivo Presidencial de Participación Ciudadana del año 2014 (No. 7), la participación ciudadana se comprende como un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones, con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivo, encaminados a la incorporación activa de la ciuda- danía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas. 10 Es pertinente tener presente lo que establece la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado en su Título IV sobre participación ciudadana en la gestión pública. Establece que los órganos del Estado, el Ministerio de Medio Ambiente en este caso, debe definir las modalidades formales y específicas de participación en el ámbito de su competencia, poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos y, a este respecto, dar cuenta pública participativa a la ciudadanía 11 . En los procesos de consulta se debe procurar respetar los criterios de representatividad, diversidad y pluralismo. En este marco el Ministerio, con el objeto de mejorar las políticas públicas que ejecuta, pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, las materias de interés ciudadano y de relevancia ambiental en las que se requiera conocer la opinión de las personas, tales como planes, políticas, programas, reglamentos y otros instrumentos que la autoridad de la institu- ción estime que debe someter a consulta. El Ministerio podrá realizar consultas ciudadanas mediante mecanismos que el propio Ministerio podrá definir en función de los objetivos de la consulta y el público al que esté dirigida. 2.5.1 Acceso a Información Relevante Bajo el principio de que toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder del Ministerio, este recibe y gestiona solicitudes de información en espacios de atención o puntos de contacto que están a disposición del solicitante con solo proveer datos básicos de identificación y contacto. El Ministerio utiliza el Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) para entregar información a la ciuda- danía, sistema que está regulado el Decreto Ley Nº 680/1990 del Ministerio del Interior que crea las Oficinas de Informa- ción, Reclamos y Sugerencias (OIRS) como el canal de entrada a la Administración Pública, y La Ley 19.300 Párrafo 3º bis. del Acceso a la Información Ambiental. 2.5.2 Consultas ciudadanas El Ministerio debe desarrollar consultas públicas en los procesos de elaboración de las normas de calidad ambiental y emisión y de los planes de prevención y descontaminación, en ambos casos regulada por los respectivos decretos regla- mentarios (DS 38 y 39 de 2013) del Ministerio del Medio Ambiente. La etapa de consulta pública, tiene un periodo de 60 días hábiles y, en este plazo, cualquier persona natural o jurídica podrá enviar sus observaciones, a través de la plataforma electrónica “Participación Ciudadana en Planes y Normas” (e-PAC), o bien, a través de la Oficina de Partes del Ministerio 10 El Instructivo No. 7 citado, instruye sobre la creación de unidades de participación ciudadana en cada órgano de la administración del Estado sobre la base de pautas técnicas y transferencias metodológicas preparados por la División de Organizaciones Sociales de la Secretaría General de Gobierno de la Presidencia. 11 Texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575. Versión enero 2016 del Decreto Fuerza de Ley Nº 1 publicado el año 2000.
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