Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
576 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE Finalmente, pareció de interés reproducir también, como anexo 3f un gráfico con los montos de inversión esperada aso- ciada a los 686 proyectos aprobados por el SEIA en 2014, que representaban una inversión probable de US $26.991, que fue incluido en el Segundo Reporte sobre el Estado del Medio Ambiente del MMA (2015). 2.3.2 Evaluación Ambiental Estratégica La Ley de Medio Ambiente, en su artículo 2, define Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como “el procedimiento rea- lizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sus- tentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”. En síntesis, se trata de una herramienta de gestión ambiental que busca promover y acompañar la incorporación de con- sideraciones ambientales en las políticas y planes con miras a impulsar la planificación sustentable en el país. En esta línea, la EAE obliga a reconocer, tempranamente, las limitantes ambientales del territorio y, de este modo, a orientar la planificación hacia la gestión sostenible del territorio. La Ley de Medio Ambiente establece que se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de ca- rácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República decida, a proposición del Consejo de Ministros (artículo 8 bis de La Ley). Sin embargo, el mismo artículo 7 bis, deja claro que, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica – sin calificación previa de su pertinencia – las siguientes iniciativas (y las que las reemplacen o sistematicen): • planes regionales de ordenamiento territorial, • planes reguladores intercomunales, • planes reguladores comunales, • planes seccionales, • planes regionales de desarrollo urbano, • zonificaciones del borde costero • zonificaciones del territorio marítimo y • planes de manejo integrado de cuencas. En estos casos, el procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del Gobierno Regional o del Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del Estado, respectivamente, y se deberán siempre considerar los instrumentos relacionados con capacidad vial elaborados por la autoridad competente. El anteproyecto – la propuesta de política, plan o instrumento de ordenamiento territorial que el órgano sectorial genere – incluyendo un informe ambiental, debe ser remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones y luego ser sometido a consulta pública por parte del organismo responsable. Las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial cuyo ámbito de aplicación sea comunal, intercomunal, provincial o regional, serán analizadas técnicamente por las Secretarías Regionales de Medio Ambiente. En el caso de que el ámbito de aplicación sea interregional o nacional, serán analizadas técnicamente por el nivel central del MMA. La figura 2.3 ilustra respecto al conjunto de instrumentos que serán materia de evaluación ambiental estratégica.
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