Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
573 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 socioculturales y económicos del país, nuevas tecnologías y una mayor experiencia nacional e internacional en materia de evaluación ambiental de proyectos (CAP 2016). Las críticas al SEIA y las presiones para modificarlo tienen respuesta en la creación de la Comisión Asesora Presidencial (CAP) para la Evaluación del SEIA cuyo mandato fue “evaluar el SEIA vigente, y generar propuestas para su optimización, ajustadas al nuevo escenario sociocultural y económico, con la finalidad de lograr el desarrollo de procesos con altos es- tándares de calidad, más expeditos y en un marco de certeza jurídica para los titulares de los proyectos, la comunidad y los distintos servicios públicos que participan de la evaluación”. El informe final de la Comisión fue sometido a la Presidencia de la República a fines de julio del presente año. La Comisión Asesora Presidencial señalaba que “se reconocen debilidades del SEIA en su relación con otros instrumentos de gestión pública, se detecta la asimetría de información que afecta a la ciudadanía, debido, entre otros, a lo difícil que resulta comprender el lenguaje técnico de descripción de los proyectos, a lo que se suman los plazos diferenciados dentro de los cuales dichas comunidades pueden participar e involucrarse en los procedimientos de evaluación ambiental”. Por otra parte, la CAP destaca que otro aspecto de la problemática asociada al SEIA tiene relación con que algunas materias que son abordados en el marco de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos “escapan del ámbito del SEIA y la evaluación ambiental de proyectos, como lo son problemas sociales o económicos históricos o la definición de aspectos más estratégicos, como uso del territorio”. Lo anterior, provoca tanto una disminución de la credibilidad y confianza en el SEIA y constituye una sobre exigencia al Sistema. La Comisión identificó y analizó aspectos tanto internos como externos al SEIA que son objeto de crítica como plantea- mientos relacionados con el alcance y responsabilidad del sistema frente a otras políticas públicas. Se analizaron los cri- terios de ingreso al SEIA, revisando el listado de aquellos proyectos o actividades que, por su tipología, sean susceptibles de causar impacto ambiental, tomando para ello en consideración el comportamiento histórico de ingresos. También se analizaron los instrumentos de evaluación reconociendo que, tanto los estudios como las declaraciones de impacto am- biental, se han complejizado en torno a detalles técnicos del proyecto que, en algunos casos, no tienen mayor relevancia ambiental. Otro tema de revisión y análisis para la Comisión fue la definición de los elementos o componentes del medio ambiente que son objeto de protección en el SEIA y aspectos estructurales que dicen relación con el funcionamiento de los órganos colegiados que califican los proyectos y su pertinencia. La CAP señala que participación ciudadana en el marco del SEIA está enfrentada a una serie de cuestionamientos y críticas referidas al procedimiento y a los resultados esperados lo que guardaría relación con la implementación de los procedi- mientos y plazos y, principalmente, con el tratamiento de temáticas que no están relacionadas con la evaluación ambien- tal propiamente tal, sino más bien, con lo atingente a la aceptabilidad o no aceptabilidad de una tipología de proyecto en particular, o con lo relacionado al emplazamiento de la iniciativa en un territorio determinado. Para la CAP, estos aspectos son sustantivos para las comunidades y revisten la mayor de las importancias para ellas; sin perjuicio de ello, no son abor- dados o resueltos en el marco de una evaluación de impacto ambiental, por cuanto ya han sido definidos por el titular y, además, porque el SEIA no es el instrumento competente y adecuado que pueda resolverlos. Concluye la Comisión en que “no existe el espacio ni la posibilidad para que las comunidades puedan incidir en los aspec- tos que resultan de su interés. Esta imposibilidad de incidencia, sumado a problemas de asimetría de la información entre titulares, ciudadanía y el Estado, ha llevado a que la participación ciudadana en el SEIA pierda prestancia y legitimidad ante las comunidades y, al mismo tiempo, ha propiciado una crítica negativa al SEA respecto de su gestión como institución del Estado”. De manera similar a los procesos de participación ciudadana, la instancia de consulta indígena, en el marco del SEIA, se ha- bría sobrevalorado como una instancia para resolver los conflictos con las comunidades, forzando el diálogo a problemas que superan el alcance de la evaluación ambiental del proyecto.
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