Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

571 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 La SMA, en su cuenta pública del año 2015, informa que realizó 10.720 fiscalizaciones de normas de emisión que se distribuyen como se indica en el cuadro 2.3, muy concentradas por cierto, en la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos Nombre/título Decreto N° Fiscalizaciones Norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales 4 1.460 Norma de emisión de compuestos TRS generadores de olor asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato 37 7 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales 90 8.188 Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas 46 803 Norma de emisión para molibdeno y sulfatos de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Caren 80 14 Norma de emisión para centrales termoeléctricas 13 151 Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica elaborada a partir de la revisión del decreto supremo N° 146 de 1997 MINSEGPRES 38 79 Norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico. 28 15 Norma de emisión para incineración coincineración y coprocesamiento y deroga decreto Nº 45 de 2007 del ministerio secretaria general de la presidencia 29 3 Fuente: Cuenta Pública 2015, SMA. CUADRO 2.3: Fiscalización normas de emisión año 2015 2.2 INSTRUMENTOS DE CORRECCIÓN Son instrumentos de corrección los planes de prevención y de descontaminación. La declaración de un determinado te- rritorio como zona latente – “aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental” – o saturada – “aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas” – son el fundamento necesario y directo para la posterior elaboración e implementación de un plan de prevención o de un plan de descontaminación, respectivamente. La Ley de Medio Ambiente (artículos 43 al 47) regula las declaraciones de latentes o saturadas y los planes de prevención o descontaminación. Establece que las declaraciones se harán por decreto supremo con la firma del Ministro del Medio Ambiente y la del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental. También median- te decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la firma del ministro sectorial que corresponda, se estable- cerán los planes de prevención o de descontaminación correspondientes siendo obligatorio su cumplimiento en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. La Ley en referencia establece que los planes de prevención y descontaminación contendrán, a lo menos, la relación que exista entre los niveles de emisión totales y los niveles de contaminantes a ser regulados; el plazo en que se espera alcan- zar la reducción de emisiones materia del plan; la indicación de los responsables de su cumplimiento; la identificación de

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