Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
570 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE 2.1.2 Normas de emisión El artículo segundo de la Ley de Medio Ambiente define las normas emisión como “las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora”. Se supone que la presencia del contaminan- te en el ambiente, en ciertos niveles, puede constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la pobla- ción, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. Al momento de definir cantidades, se deben considerar las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán dichas normas de emisión, pudiendo utilizarse las mejores técnicas disponibles a la época de su dictación, como criterio para determinar los valores o parámetros exigibles en la norma, cuando corresponda (DS N° 38, 2013). Si bien, el objetivo central de las normas de emisión es prevenir la contaminación, también podrán como instrumentos para restablecer una condición de calidad ambiental previa. El artículo 40 de la Ley de Medio Ambiente establece que las normas de emisión se establecerán mediante decreto su- premo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación. Las etapas en el proceso de preparación del DS son las mismas que las establecidas para las normas de calidad ambiental en el Artículo 32 de esta Ley, a saber, análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. El registro histórico del SNIFA identifica 26 normas de emisión para el período 1991-2013; como en el caso de las normas de calidad, los últimos decretos sobre emisiones fueron publicados en el año 2013. En el cuadro 2.2 se presenta una sín- tesis cuyo detalle se incorpora como anexo 5. Ministerio No. normas Contaminantes Transportes y Telecomunicaciones 8 Emisiones vehículos motorizados livianos; emisiones vehículos motorizados u proce- dimientos control; emisiones vehículos motorizados medianos; emisiones vehículos motorizados pesado; emisiones motocicletas; emisiones monóxido de carbono, hi- drocarburos totales, hidrocarburos no metánicos, metano, óxidos nitrógeno y material particulado buses locomoción colectiva Santiago; ruidos buses locomoción colectiva urbana y rural; emisión óxidos nitrosos que cumplen otras normas de emisión. Secretaría General Presidencia 7 Ruidos molestos generados por fuentes fijas; arsénico emitido al aire; olores molestos asociados a fabricación pulpa sulfatada; descargas residuos líquidos en aguas marinas y continentales superficiales; descargas residuos líquidos en aguas subterráneas; mo- libdeno y sulfatos de efluentes de tranques de relave al estero Caren; incineración y coincineración (derogada). Medio Ambiente 6 Contaminación lumínica; olores asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato; emisiones centrales termoeléctricas; ruidos; emisiones material particulado por com- bustión leña; emisiones fundiciones de cobre y emisiones arsénico; emisiones por inci- neración, coincineración y coprocesamiento. Salud 2 Emisiones material particulado fuentes estacionarias puntuales y grupales; emisiones material particulado fuentes estacionarias puntuales. Economía, Fomento y Turismo 1 Contaminación lumínica. Minería 1 Reglamenta establecimientos emisores anhídrido sulfuroso, material particulado y ar- sénico. Obras Públicas 1 Descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. Fuente: Normas de emisión vigentes 1991-2013 según anexo 5. CUADRO 2.2: Normas de emisión según ministerio de origen 1991-2013 (Orden decreciente de normas publicadas.)
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