Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

560 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE La Superintendencia de Medioambiente cuenta con seis divisiones para cumplir sus objetivos: División de Recursos Na- turales y Biodiversidad; División de Información y Economía Ambiental; División de Calidad del aire y Cambio Climático; División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana; División de Administración y Finanzas; y División Jurídica. Una de las responsabilidades significativas de la SMA es la administración del Sistema Nacional de Información de Fisca- lización Ambiental (SNIFA), de acceso público. En el marco del SNIFA se debe sistematizar toda la información relevante relativa a los instrumentos, y procedimientos asociados, que la SMA debe fiscalizar (resoluciones de calificación ambien- tal, planes de prevención y de descontaminación, procesos sancionatorios, fiscalización de normas, etc.). Por otra parte, la Ley establece que el Servicio de Evaluación, Ambiental, los organismos sectoriales con competencia ambiental, los titulares de las Resoluciones de Calificación Ambiental y los demás sujetos a fiscalización deben remitir la información pertinente directamente a la Superintendencia sin necesidad de requerimiento alguno por parte de ésta, de acuerdo con el reglamento respectivo 6 . En el anexo 6 se detallan las categorías de información que se manejan en el marco del SNIFA y los insumos que los servicios y sujetos a fiscalización de remitir a la SMA. Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Su función central es administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), creado originalmente por la Ley de Medio Ambiente en 1994, ahora transformado en un servicio. El Servicio de Evaluación Ambiental es el responsable de la evaluación ambiental ex ante de proyectos de acuerdo con lo establecido en la Ley de Medio Ambiente y su regla- mento. Se le asigna, también, la responsabilidad de fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. (SEA, 2016) CUADRO 1.1 : Funciones de la SMA, 2016 6 Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones aprobado por el DS 31 de febrero 2013. FISCALIZACIÓN Fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), sobre la base de inspecciones, controles y análisis. Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; las Normas de Calidad y las Normas de Emisión sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis. Contratar labores de inspección, verificación y mediciones, cuando corresponda, con terceros idóneos debidamente certificados y también me- diante convenios con Organismos Sectoriales con competencia en Fiscalización Ambiental (OSFAs) SANCIONAR El Superintendente del Medio Ambiente tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones a quienes cometan un incumplimiento ambiental, ya sea entidades privadas o públicas. Sancionar implica cumplir con un conjunto de principios y estándares orientados a asegurar que la decisión sea consistente y sólidamente fundada: una respuesta proporcional y previsible al incumplimiento, mediante un procedimiento racional y justo. INFORMAR La institución debe procurar que la información ambiental sea sistematizada, a fin de facilitar el acceso y conocimiento de la ciudadanía de la mis- ma. Para esto, cuenta con el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el que se soporta en una plataforma electrónica, directa y gratuita. Asimismo, la Superintendencia debe generar información y estudios que sirvan como herramientas para el trabajo de sus unidades internas para mejorar permanentemente el trabajo de protección ambiental. Para lo anterior, la institución desarrolla, opera y mantiene los sistemas de infor- mación que atienden las necesidades de los equipos operativos y de soporte institucional. PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Debe resguardar la eficacia en la aplicación de la normativa ambiental, debiendo desarrollar las acciones que sean necesarias y recurrir a las téc- nicas adecuadas para velar por el debido cumplimiento de las exigencias y normativas ambientales. Fuente: Sitio oficial SMA 2016

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