Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
559 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Eco- nomía, Fomento y Reconstrucción; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunica- ciones; de Minería, y de Planificación. Sus funciones, algunas de las cuales lo eran de la antigua CONAMA, son las siguientes: • a) Proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables. • b) Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elabo- ración de las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados. • c) Proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reser- vas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. • d) Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica. • e) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en virtud de los cuales se deberá efectuar la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, a que se refiere al artículo 26 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. • f) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la República, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental señaladas en el artículo 70 rela- tivo a las funciones del MMA. Consejos Consultivos del Ministerio de Medio Ambiente. Al Consejo Consultivo le corresponde responder a las consultas que le formule el Ministro del Medio Ambiente y el Con- sejo de Ministros para la Sustentabilidad y emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidas a su conocimiento. Asimismo puede pronunciarse de oficio sobre temas am- bientales de interés general. Sus pronunciamientos no son vinculantes. La Ley de Medio Ambiente, creó también los consejos consultivos regionales a los que corresponde atender las consultas que le pudiesen formular el Intendente, el Gobierno Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente. También podrán pronunciarse de oficio sobre temas ambientales de interés general. Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) Corresponde a la SMA asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de su competencia. Es así que la SMA tiene la autoridad de fiscalizar Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), Normas de Calidad y Emisión, Planes de Prevención y/o Descontaminación, Planes de Manejo de la Ley N°19.300 y otros que la ley establezca a futuro.
Además, tiene la facul- tad exclusiva de aplicar sanciones frente a un incumplimiento de dichos instrumentos, las que van desde la amonestación por escrito hasta la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), incluyendo la aplicación de multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales. El cuadro 1.1 ilustra mejor sobre las funciones de la SMA.
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