Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
557 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 ciales, las secretarías regionales ministeriales, cuatro consejeros regionales elegidos por el respectivo Consejo y por el Director Regional de la CONAMA, que actuaba como Secretario. 1.3.2 La institucionalidad ambiental vigente en 2015 1.3.2.1 Antecedentes La institucionalidad ambiental vigente el 2015 es la definida a partir de la Ley 20.417, publicada en enero 2010, cuyo proceso de gestación se inicia, varios años antes, como consecuencia de la creciente demanda por una gestión ambiental con mayores niveles de eficacia y eficiencia, cada vez con mayor cobertura, y la evidencia de las dificultades propias del modelo transversal y coordinador de la Ley Nº 19.300, inserto en una estructura de administración pública eminentemen- te vertical que, además, concentraba las principales funciones de gestión ambiental en un solo organismo. Influye significativamente en la creación de la nueva institucionalidad, la evaluación del desempeño ambiental realizada por la CEPAL/OCDE respecto al período 1990-2004 que concluía que, si bien Chile había fortalecido sus instituciones ambientales sobre la base de un modelo de coordinación ambiental multisectorial, además de intensificar sus iniciativas ambientales relativas a aire, agua, residuos, y gestión de la diversidad biológica, era necesario emprender iniciativas – pre- sentadas como recomendaciones al Gobierno de Chile - entre las que se destacaba “desarrollar y fortalecer las institucio- nes ambientales en los ámbitos nacional y regional” y el fortalecimiento de “la capacidad de cumplimiento y fiscalización, incluso mediante reformas institucionales, como por ejemplo, el establecimiento de un órgano de inspección ambiental” entre otros temas ((Informe País, 2008; SMA, 2016). La necesidad de reformar la institucionalidad ambiental y mejorar sus instrumentos se reflejaba en diversas iniciativas de mejoramiento e, incluso, rediseño del modelo y en las más de 80 mociones parlamentarias que, en ese momento, se tramitaban en el Congreso Nacional. Esta situación dio lugar a que, gracias a un amplio consenso, en marzo de 2007, se promulgara la Ley Nº 20.173 que modificó la Ley de Medio Ambiente, creando el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente confiriéndole el rango de Ministro de Estado con el mandato de formular y presentar, al Consejo Directivo de la Comisión, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental. La propuesta de rediseño, una vez sancionada por dicho Consejo, fue sometida al Congreso Nacional en julio de 2008. De este modo, luego de un amplio debate y negociaciones políticas que permitieron superar diferencias en el marco del trámite parlamentario, el proceso aquí resumido culmina en el acuerdo de adoptar un modelo de institucionalidad que distingue las competencias de política y regulación de las de gestión y de fiscalización que queda representado en la Ley 20.417 que creó el Ministerio de Medio Ambiente, a cargo de la política y la regulación, el Servicio de Evaluación Ambiental, encargado de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, con la misión de fiscalizar el cumplimiento de los cuatro instrumentos de gestión ambiental; a saber: (a) Resoluciones de Calificación Ambiental, (b) Planes de Prevención y/o Descontaminación, (c) Normas ambientales y (d) Planes de Manejo. Con la creación de esta nueva institucionalidad, además de representar ésta un importante paso en la definición de las políticas ambientales, se posiciona el tema medioambiental en una nueva perspectiva; si bien, la creación de la CONAMA fue un gran avance en cuanto se comenzaron a priorizar los temas medio ambientales, es con la creación del Ministerio y sus órganos y las funciones que deben ejecutar que se valida políticamente la importancia del medio ambiente, tanto desde una perspectiva de prevención como desde una lógica correctiva (fiscalizadora y sancionadora). Por otra parte, la transversalidad o transectorialidad de lo ambiental está presente en la nueva institucionalidad, en su lógica sistémica, que considera la complejidad del problema como también la complejidad de sus causas de tal manera que, cada acción de cualquier ministerio y servicio de la Administración del Estado, que tenga relación ambiental será amparado por esta nueva institucionalidad.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=