Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

556 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE Por otra parte, rescataba la importancia de la participación en las decisiones relativas a iniciativas que impactan negativa- mente al medio ambiente asumiendo el siguiente compromiso: “Como Gobierno y como Estado de Chile tenemos un deber irrenunciable en materia medioambiental y vamos a actuar para que cada vez que se discutan proyectos, estén sentados a la mesa todos los actores y en igualdad de condiciones”. Y, en esta misma línea afirma: “Porque un desarrollo sustentable no se logra con miradas parciales o en base a la superioridad de un grupo sobre otro. Estamos convencidos que la protec- ción de nuestros recursos naturales, el respeto a las comunidades y la promoción de un desarrollo armónico, es en verdad la única manera de cuidar el presente y el futuro de nuestra patria”. 1.3 EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Desde el Informe País sobre el Estado del Medio Ambiente - 2012, legislativamente, se ha avanzado bastante al modifi- carse sustancialmente la ley 19.300 sobre la protección del medio ambiente, a finales del año 2010 (Ley 20.417), modi- ficándose completamente el Sistema de Evaluación Ambiental y creándose el Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el Servicio de Evaluación Ambiental , los Consejos Consultivos y la Superintendencia del Medio Ambiente., A su vez, través de la ley 20.600 se establecieron tres tribunales ambientales. Uno en Santiago, Otro en Valdivia y un tercero en Antofagasta que aún no ha sido instalado. 1.3.1 La institucionalidad ambiental vigente en 1999 La institucionalidad ambiental vigente en 1999, que venía evolucionando desde 1994 cuando se promulgar la Ley 19.300, se nutría, principalmente, de tres vertientes: la mencionada Ley 19.300, las leyes sectoriales, orgánicas y simples que in- cluyen aspectos ambientales, y la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 de 1986. La Ley 19.300 creó la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) como un servicio dependiente de la Secretaría Ge- neral de La Presidencia, sin derogar las competencias que tenían los ministerios y servicios públicos en 1994, sentando las bases para una institucionalidad de tipo transversal y de carácter coordinador, en un marco de relativa descentralización territorial y de simplicidad administrativa. Integraban esta institucionalidad todos los ministerios, organismos sectoriales de la administración central y los organismos descentralizados a los que el conjunto de leyes vigentes asignaba respon- sabilidades y potestades ambientales siendo la CONAMA el eje coordinador del sistema. La Ley 19.300 y sus reglamentos proporcionaban el marco a partir del cual se debían ejercer las competencias sectoriales. Otras normativas complemen- tarias le entregan a diversos ministerios la posibilidad de regular otras materias. Los principales reglamentos de Ley fueron los siguientes: el reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión (DS 93, 1995); el Reglamento sobre Procedimientos y Etapas para Establecer Planes de Prevención y Des- contaminación (DS 94, 1995); reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (DS 166, 1999): el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS 95, 2001) y el reglamento para la clasificación de especies silvestres (DS 75, 2005) (CONAMA, 2006). Las leyes sectoriales, en cuanto a su pertinencia respecto a la institucionalidad ambiental, incorporaban en sus textos elementos de protección de los recursos o de prevención de la contaminación a través de atribuciones a los servicios públicos, para fiscalizar y controlar procesos productivos y la extracción de recursos naturales. El órgano de mayor jerarquía de la CONAMA estaba representado por su Consejo Directivo compuesto por trece minis- tros, presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia. Las instrucciones y acuerdos del Consejo Directivo que afectaban a los ministerios sectoriales se canalizaban a través del ministro respectivo, miembro de dicho Consejo, a los órganos públicos de su dependencia. Estos órganos, por otra parte, eran coordinados, en materias ambientales, por la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. Las COREMA estaban integradas por el Intendente Regional, los Gobernadores provin-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=