Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

555 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 • El acotar las potestades de los organismos administrativos en defensa de los derechos de los particulares se sostiene en buenas razones pero ello no puede significar afectar las funciones de regulación de esos organismos. El Mensaje planteaba una serie de condiciones – que se listan a continuación – que deberían cumplirse para que los objetivos de política asociados a este proyecto fuesen alcanzados: (a) Motivación: la implementación será deficiente si aquellos que necesitan aplicar la política no tienen incentivos para cumplir con ello; (b) Información: la efectiva implemen- tación depende de la calidad de la información entregada tanto a ciudadanos como a los sectores público y privado; (c) Conocimiento del derecho: tanto juristas como reguladores y regulados requieren un conocimiento detallado del derecho aplicable; (d) Disuasión y amenaza: los que incumplen las normas deben percibir que las violaciones serán sancionadas; (e) Recursos suficientes, tanto técnicos, humanos y financieros; (f) Habilidades: funcionarios públicos, gerentes, fiscalizadores, etc., requieren ser entrenados y tener conocimiento suficiente para realizar sus tareas y (h) Estructuras de coordinación y gestión eficientes: la aplicación correcta de las normas depende de la capacidad de los actores y organizaciones de co- municar, cooperar, integrar y coordinar objetivos de política. También debe destacarse, en este contexto, que el proyecto de Ley en referencia propuso cuatro ideas estructurales o premisas básicas: (a) Disponer de un control jurisdiccional de las decisiones de la autoridad administrativa ambiental; (b) Que este control esté a cargo de jueces especializados y no generalistas; (c) Que el tribunal sea un organismo de integración mixta; (d) Que dada su especialización y carácter único provea de decisiones predecibles, permitiendo certeza jurídica para todos los interesados. Por mandato de la Ley 20.417 que crea la nueva institucionalidad ambiental, en el año 2011, el Ejecutivo sometió al Con- greso Nacional el proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas 4 . El trámite parlamentario no pudo progresar mayormente y por lo que el proyecto debió ser retirado por la Presidencia de la República con el fin de ser reformulado y sometido nuevamente al Congreso Nacional el año 2014. El elemento de política ambiental que se expresaba en el Mensaje Presidencial que acompañaba la primera versión del proyecto estaba, básicamente, representado por el propio objetivo del proyecto, “proteger la diversidad biológica, preser- var la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país”. El Mensaje Presidencial que acompañaba la segunda versión del proyecto, no obstante no diferir mayormente del que acompañó al proyecto original 5 , es más extenso y abunda en diversas consideraciones de interés que fortalecen los argu- mentos previos a favor de la iniciativa. Cabe señalar, en todo caso, que en esta versión del proyecto se consagran nueve principios que deben ser “inspiradores de la acción del Estado en materia de biodiversidad”. Se trata de los principios de Coordinación, de Jerarquía, Participativo, de Precaución, de Prevención, de Responsabilidad, de Sustentabilidad, de Trans- parencia y de Valoración de los Servicios Ecosistémicos. Finalmente, en este apartado sobre política ambiental, pareció de interés incorporar algunos aspectos de interés del dis- curso pronunciado por S. E. Michelle Bachelet con ocasión de la firma, en abril 2015, del decreto de creación de la Comisión Asesora Presidencial para el estudio de un nuevo sistema de evaluación de impacto ambiental. La Presidenta hacía presente en su discurso que, “en los últimos años, Chile ha logrado dar pasos significativos para que el tema medioambiental adquiera la relevancia que merece en la definición sobre la sociedad que queremos construir”, afir- mando que estos avances tienen que continuar, incorporando ahora, de mejor manera, las nuevas exigencias ciudadanas sobre lo que debía ser resguardado por y para todos. Con relación a la naturaleza y al desarrollo, la Presidenta señalaba: “queremos que la naturaleza sea una oportunidad de desarrollo; pero no de cualquier tipo, sino de uno que proteja nuestro patrimonio natural y también la calidad de vida de nuestras comunidades.” 4 Artículo octavo transitorio de la Ley No. 20.417. 5 La segunda versión del proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se encuentra todavía en trámite parlamentario.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=