Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
385 ECOSITEMAS MARINOS Y BORDE COSTERO UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 Para estos estudiosos, su adecuada delimitación debiera incorporarse criterios ambientales y funcionales y no solo ad- ministrativos, lo cual permitiría determinar para cado tramo del litoral, la extensión más adecuada para un manejo más satisfactorio. Esto, no pretende afectar ni desestabilizar la propiedad privada ni la pública, o el ejercicio de las facultades que ellas brindan, sino asegurarlas en forma sustentable y permanente en el tiempo. Para ello, es consustancial el conocimiento científico y técnico detallado de toda esa zona de interacción. De esta forma, la institucionalidad para el uso del borde costero, no obedece actualmente a una política que permita su regulación permanente e integral, ya que por ahora parece obedecer más a la finalidad, no despreciable pero restringida, de realizar una gestión eficiente y sustentable de un ámbito territorialmente reducido, conforme a criterios recomenda- dos, pero no obligatorios para los agentes involucrados. Este enfoque restringido de planificación costera se adapta a la regulación sectorial del uso de recursos del litoral, pero no es suficiente a la escala necesaria para el ordenamiento territorial de la zona costera. 6.4.4.2 Normativa nacional e internacional aplicable a la realidad nacional Con la finalidad de poder evaluar, a modo referencial, el estado de la calidad de las distintas matrices ambientales respec- to a los metales pesados y a otros parámetros adicionales, a continuación se entrega un breve resumen de las normativas vigentes a nivel nacional para aguas y algunos criterios aplicados a sedimentos en distintos países desarrollados, ya sea a través de directrices o en su defecto, en normas de calidad para un determinado indicador ambiental. En el país, la calidad ambiental secundaria que poseen los cuerpos de agua marinos no se encuentra regulada en algún ins- trumento reglamentario oficial. Sólo se cuenta con el D.S. Nº 144/2009 “Normas de Calidad Primaria para la Protección de las Aguas Marinas y Estuarinas Aptas para Actividades de Recreación con Contacto Directo”, promulgado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia el 30 de diciembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial el 07 de abril del 2009 (D.S. (MINSEGPRES) N° 144/2009) 243 . Éste dirige sus objetivos a establecer la calidad de un cuerpo de agua cuando ha sido monitoreado en varias ocasiones. Su propósito general es la protección de la calidad de las aguas marinas y estuarinas, de manera de salvaguardar la salud de las personas. Las normas primarias “anuales” de calidad ambiental para cada uno de los compuestos o elementos presentes en aguas marinas y estuarinas que se utilicen para actividades de recreación con contacto directo se indican en el Cuadro 6.10. Fuente: D.S. (SEGPRES) Nº 144/200951. El pH está expresado en términos de valor mínimo y máximo. CUADRO 6.10 Valores anuales de calidad primaria para aguas destinada a uso recreativo con contacto directo. Indicador Unidad Percentil Estándar Color Escala Pt-Co 80 100 pH Unidad de pH 95 6,0 – 8,5 (1) Cianuro mg/L 95 0,77 Arsénico mg/L 95 0,11 Cadmio mg/L 95 0,033 Cromo mg/L 95 0,55 Mercurio mg/L 95 0,011 Plomo mg/L 95 0,11 Coliformes Fecales NMP/100 mL 100 1.000 243 D.S. Nº 144/2009 MINSEGPRES. Normas de Calidad Primaria para la Protección de las Aguas Marinas y Estuarinas Aptas para Actividades de Recreación con Contacto Directo. Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Santiago de Chile.
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