Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

383 ECOSITEMAS MARINOS Y BORDE COSTERO UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 Luego de ello, mediante el D.S. (MINECON) Nº136/2007, publicado en el D.O. de fecha 20 de febrero del 2008, se aprobó el Plan de Acción Nacional para reducir capturas incidentales de Aves en Pesquerías de Palangre En los años 2008 y 2009, la Autoridad Pesquera emite dos instrumentos, dirigidos a modificar el reglamento sanitario de la acuicultura. Estos correspondieron al D.S.(MINECON) N°416/2008 y el D.S.(MINECON) N°349/2009, los cuales modifica- ron al Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas o “RESA”, incorporando una definición específica de emergencia sanitaria y extendiendo el control a los prestadores de servicios, tales como centros de acopio, centros de faenamiento y las embarcaciones de transporte o “wellboat”; pero, además, se adicionaron medidas para ser adoptadas ante una emergencia sanitaria, las que podrían apli- carse, también, frente a casos de enfermedades establecidas en la lista 2 del referido Reglamento; se dispuso la facultad de destrucción de redes y artes de cultivo y se incorporó la obligación de ensilar la mortalidad. Durante el año 2009, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción promulga el D.S.(MINECON) N° 350/2009, el cual modifica el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA), haciendo más preventivo a este instrumentos, ya que no se podía volver a iniciar un período productivo sin contar con el resultado favorable de un informe ambiental. Con la dictación de la Ley N° 20.434, publicada en el D.O. de fecha 8 de abril de 2010, la cual modifica la LGPA, la Subsecre- taría de Pesca y Acuicultura ajusta los indicadores ambientales en la acuicultura, haciéndolos más exigentes y preventivos ante situaciones indeseadas, además de fortalecer la normativa sobre seguridad para estructuras de cultivo, de manera que se pueda prevenir los escapes y desprendimiento de las especies en la acuicultura, cambiando el enfoque de mitiga- ción a uno precautorio, y se limitó el tiempo de otorgamiento de las concesiones de acuicultura, hasta un máximo de 25 años, pudiendo renovarse. En materia de bancos naturales, la Resolución Exenta N°2353, del 4 de agosto del 2010, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, modificada por Resolución Exenta N°387, del 30 de enero del 2014, aprobó la metodología para determinar la existencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos en los sectores solicitados para concesiones de acuicultura, haciéndolo extensivo para los estudios de líneas de base ambiental marina de aquellos proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Con la promulgación de la Ley Nº20.417, en el año 2012, el cual modificó por primera vez a la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, también, enmendó la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en términos que transfirió al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de declarar los Parques y Reservas Marinos, el cual originalmente estaba bajo competencia del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En materia de conservación de los recursos antárticos, la Ley N° 20.509, publicada en el D.O. de fecha 10 de mayo, estableció la prohibición para que toda persona natural chilena que se embarque en naves nacionales o extranjeras, no pueda efectuar actividades de pesca que contravengan las medidas de conservación de conservación establecidas por la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante el D.S. (MINREL) N°662 de 1981. En materia de protección de los recursos marinos naturales, la aprobación del D.S.(MINECON) N° 72 en el año 2011, permi- tió reemplazar al anterior Reglamento de Importación Habitual de Especies, fortaleciendo de esta forma la certificación sanitaria para la importación e incorporando la metodología de análisis de riesgo para determinar la posibilidad de ingreso al país de especies, de acuerdo a lo propuesto por Oficina Internacional de Salud Animal (OIE), el que es referencia inter- nacional para el comercio internacional. Además, en el mismo año 2012, se promulga la Ley N°20.625, el cual, entre otras medidas, modifica el Título II, incorpo- rando el párrafo 1° bis, con medidas respecto al descarte de especies hidrobiológicas e imponiendo la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso deberán ser retenidos a bordo, para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidro- biológicas.

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