Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
382 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE Una de ellas, fue la Política Nacional de Acuicultura, promulgada por el D.S.(MINECON) Nº125, del 24 de julio de 2003, entre cuyos objetivos tiene el de promover la eficiencia, efectividad, corresponsabilidad y transparencia de la gestión ambiental pública y privada, asociada al diseño, control y cumplimiento de regulaciones en toda la cadena productiva de la industria de Acuicultura y la conservación del patrimonio genético de recursos nativos cultivados. Sin embargo es necesario destacar que la eficacia y eficiencia de la aplicación de estas normativas legales respecto a la explotación sostenible de los recursos pesqueros es muy baja, afirmación que se comprueba claramente al analizar las cifras que muestran el colapso y sobreexplotación de la mayoría de las pesquerías más importantes del país. Un desarrollo sostenible de esta actividad implica contar con una mejor y más oportuna información sobre la pesca que se realiza (hasta un tercio de los recursos capturados no son informados), un sistema de fiscalización más eficaz y con mayor presencia en terreno para un control de desembarques. Una situación adicional es la variabilidad ambiental, la cual en algunos años puede afectar negativamente el reclutamiento, lo cual es necesario conocer, para aplicar medidas adicionales en el res- guardo de los recursos, lo que ha de ser respaldado por estudios científicos. Adicional a lo anterior, la sobreexplotación de recursos marinos ha ocurrido también porque en ciertas ocasiones las cuotas establecidas son fijadas en función de las presiones ejercidas por parte de las entidades pesqueras (industriales y artesanales), más bien que teniendo en cuenta los criterios y estudios científicos que son aportados año a año. El factor productivo no sostenible, basado en criterios economicistas a corto plazo, ha sido una constante en la explotación de re- cursos marinos, no solo en Chile, sino también en el resto del planeta, considerando que la situación de colapso y sobreex- plotación de recursos pesqueros es similar en la mayor parte de los ecosistemas marinos del mundo que contienen estos recursos. De no mediar cambios importantes en el actual proceder humano respecto a estos recursos, la mayor parte de los stocks comerciales pesqueros estarán colapsados dentro de pocos años más. Por otro lado, ésta sobreexplotación está generando cambios sociales y económicos que amenazan no sólo a los ecosistemas marinos, sino también a la seguridad alimentaria y a los medios de subsistencia de múltiples comunidades que se han estructurado por siglos en torno a los recursos pesqueros y, en algunos casos, también a sociedades más grandes. Respecto a la acuicultura, la legislación ha establecido la triada reglamentaria, compuesta por el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), aprobado por el D.S.(MINECON) Nº320, del 24 de agosto de 2001; el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA), promulgado por el D.S.(MINECON) Nº 319, del 24 de agosto de 2001; y el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (REPLA). El cual fue promulgado por el D.S.(MINECON) Nº 345, del 19 de diciembre de 2005. Pero, en materia de áreas y especies protegidas, es importante señalar al Reglamento de Parques Marinos y Reservas Ma- rinas, promulgado por el D.S.(MINECON) N°238, promulgado el 16 de septiembre del 2004, por medio del cual se dispuso que los parques marinos se establecerán en áreas de pesca, independiente del régimen de acceso a que se encuentren sometidos; en cambio, las Reservas Marinas podrán establecerse en la franja del mar territorial de cinco millas marinas, medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°26,6’ de Latitud Sur y alrededor de las islas oceánicas, en las aguas situadas al interior de las líneas del mar territorial y en aguas terrestres. Asimismo, sobre el este mismo asunto, en el año 2006 se aprobó el Reglamento para Aplicar el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, por medio de la cual se obliga a las personas naturales y jurídicas que deseen efectuar actividades pesquera en Alta Mar, es decir, fuera de las aguas jurisdiccionales nacionales a solicitar una autorización de pesca a la SUBPESCA. Lo anterior, además de contribuir a lo dispuesto en la Resolución 15/93 de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en noviembre de 1993, extiende el ámbito jurisdiccional de la citada Autoridad Pesquera más allá de los límites fronterizos establecidos por la Zona Económica Exclusiva de Chile.
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