Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

381 ECOSITEMAS MARINOS Y BORDE COSTERO UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 cilitar su correcta ejecución y realizar una gestión sanitaria eficaz, a fin de contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente. De esta forma, SERNAPESCA es el órgano fiscalizador de las normas pesqueras y de protección de los recursos hidrobiológicos. La referida institución pesquera, junto con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fueron creadas por D.L. Nº 2.442, del 29 de Diciembre de 1978, la cual modificó radicalmente la institucionalidad pública pesquera que existía hasta antes de esa fecha. Posteriormente, como respuesta a las ya comentadas modificaciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, SERNAPES- CA debió reestructurar su organización, con el objeto de hacer frente a los nuevos desafíos ambientales y las exigencias de un comercio internacional dinámico y globalizado, de manera que , actualmente, contribuye a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sa- nitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas. De esta forma, SERNAPESCA actualmente desempeña sus funciones legales, en orden a fiscalizar la pesca extractiva (ar- tesanal e industrial), la pesca recreativa, la acuicultura, el comercio exterior de recursos hidrobiológicos, efectuar difusión de las normas pesqueras y de acuicultura, efectuar la vigilancia epidemiológica de manera oficial, efectuar vigilancia am- biental cuando se vean afectados los recursos hidrobiológicos y apoyar a la SUBPESCA en la gestión normativa. La Superintendencia de Servicios Sanitarios, también conocida por sus siglas como “SISS”, es otro organismo de la admi- nistración del Estado que tiene competencias en la gestión ambiental del borde costero y de los ecosistemas marinos. Esta institución, la cual es funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, está sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Obras Públicas 237 , y es la sucesora legal del antiguo Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS). Sus funciones sustantivas, se enfocan al control de las empresas concesionarias sanitarias y, por consiguiente, en la gestión de los residuos industriales líquidos (RILes). Para esto, la SISS posee competencias para proponer normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de las descargas de los residuos industriales líquidos y velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizadores, de las disposiciones legales y reglamentarias, normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte relativas a la prestación de servicios sanitarios y descargas de los referidos residuos líquidos, entre otros, a los cuerpos de agua marinos. 6.4.4 Normativas específicas que atañen a la explotación y conservación de los recursos marinos. En concordancia con lo que fue señalado en el Informe País del año 2012 238 , la normativa nacional que se encuentra relacionada con la explotación y conservación de los recursos marinos, ha experimentado notorios avances desde 1999, los cuales se han sumado a las importantes transformaciones que ha experimentado la institucionalidad ambiental de nuestro país. La principal norma legal que ha venido a regular la explotación y conservación de los recursos marinos y dulceacuícolas ha sido la Ley General de Pesca y Acuicultura 239 , incluyendo las distintas modificaciones que se ha sucedido hasta el año 2016 240 . No obstante ello, varias han sido las iniciativas administrativas que, a partir de lo emanado desde la LGPA, han sido dictados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) y por su Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para la protección de los recursos hidrobiológicos y el ecosistema acuático en general. 237 Véase, Ley Nº 18.902 de enero de 1989 238 Véase, Op. Cit. Nº20, pág. 304 239 Véase, Op. Cit. Nº11 240 La más recientes modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponde a la efectuada por la Ley N°20.825, publicada con fecha 7 de abril de 2015

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