Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
380 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE Esta misma Ley, en su Título IX “De la Contaminación” 230 , párrafo 1º, establece un principio general en materia de contami- nación acuática, cuya disposición ya era norma exigida desde el año 1941, conforme se consagró en el artículo 185º del Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina de las Naves y Litoral de la República. “A dicha disposición, la Ley de Navegación, en cambio, quiso replantear de una manera más profunda el enfoque tradicional, agregándole el carácter absoluto a la citada prohibición 231 . Además, permitió especificar las actividades que serían some- tidas a ella y los cuerpos de agua sujetos a su tutela. Cabe hacer presente, que este mismo principio general es reproducido fidedignamente en el artículo 2º del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática 232 . Además, como cuerpo normativo de la Ley de Navegación, el antes men- cionado Reglamento incorpora otras prohibiciones que se inspiraron en aquel dispuesto en el artículo 142; ejemplo de ello son, la prohibición de transporte marítimo de sustancias nocivas o peligrosas que puedan ocasionar daños o perjuicios a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, que señalan el artículo 10º, la prohibición de efectuar descargas de aguas sucias a toda nave o artefacto naval, como se dispone en su artículo 92º, o la prohibición de introducir o descargar directa o indirectamente a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de cualquier materia, energía o sustancias nocivas o peligrosas desde fuentes terrestres, que se indica en su artículo 136º y que actualmente representa uno permisos am- bientales sectoriales que otorga la Autoridad Marítima a las actividades o proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 233 Orgánicamente, la citada Autoridad Marítima Nacional, ejerce sus competencias ambientales, a través de sus órganos operativos, los cuales son las Gobernaciones Marítimas y las Capitanías de Puerto, las cuales se encuentran distribuidas desde Arica hasta el territorio antártico (en las bahías de Fildes y Paraíso). Desde el punto de vista técnico, esta Autoridad Marítima Nacional supervisa las actividades que se encuentran bajo su jurisdicción, mediante su Dirección de Intereses Marítimos, en donde se administran y se evalúan aquellos proyectos u operaciones que pueden afectar la calidad del medio acuático, incluyendo sus ecosistemas marinos y dulceacuícolas continentales 234 , así como también, las concesiones marítimas otorgadas por el Ministerio de Defensa Nacional y las au- torizaciones transitorias de ocupación del borde coster 235 . Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- esta institución, la que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, posee amplias atribuciones jurídicas destinadas a regular y administrar la actividad pesquera y de acuicultura nacional, a través de políticas, normas y medidas de administración, de acuerdo a un enfoque precautorio y ecosistémico que promueva la conservación y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos para el desarrollo produc- tivo nacional 236 . De esta manera, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), posee una amplia función reguladora de las acti- vidades que inciden en los recursos hidrobiológicos, incluyendo, entre otras, las actividades pesqueras extractivas y de transformación, la acuicultura y cualquier proyecto que pueda afectar el ecosistema en donde se encuentren las especies y recursos hidrobiológicos. Las facultades con que ésta autoridad pesquera actúa ya fueron enunciados en el subcapítulo 6.4.1 precedente. A su vez, el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) es la institución dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya misión es fiscalizar el cumplimiento de las normas pesqueras y de acuicultura, proveer servicios para fa- 230 Véase, Artículos 142 al 162 del D.L. Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978, publicado el 31 de mayo de 1978. 231 Véase, Op. Cit. Nº 4 232 Véase, D.S.(M) N° 1 del 6 de enero de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, modificado por el D.S.(M) N° 820 del 5 de noviembre de 1993, que fue publicado en el D.O. del 17 de noviembre de 1993. 233 Véase, Artículo Nº 115 del D.S.(MMA) Nº 40/2012, actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 234 DIRECTEMAR posee jurisdicción sobre aquellos ríos y lagos que son navegables por embarcaciones que posean sobre 100 toneladas de registro grueso. 235 Véase, Artículo 4° del D.S.(M) N°2/2005, Reglamento de Concesiones Marítimas. 236 Véase, misión institucional en <www.subpesca.cl >
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=