Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
379 ECOSITEMAS MARINOS Y BORDE COSTERO UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 En cuanto a la evaluación de los proyectos o actividades que son sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambien- tal (SEIA) con respecto al uso del borde costero, la regulación legal agregó al artículo 8 de la Ley Nº19.300 (modificada por la ley Nº20.417), exige que se reciba informe de parte del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y de la Autoridad Marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. Además, de acuerdo a lo que fue establecido en el Mensaje Presidencial de la Ley N°20.417, que modificó la instituciona- lidad ambiental, las competencias del Misterio se pueden dividir en tres ámbitos: • a) Políticas y regulaciones ambientales generales. Incluye aquellas vinculadas a cuentas ambientales, biodiversi- dad y áreas protegidas. • b) Políticas y regulaciones para la sustentabilidad. Lo anterior implica que debe llegarse a los necesarios acuerdos con los sectores a cargo del fomento productivo, así como la promoción de convenios de colaboración con Gobiernos Regionales y Municipalidades. • c) Políticas y regulaciones en materia de riesgo y medio ambiente. El Ministerio se compondrá de una subse- cretaría, abordando sus divisiones al menos las siguientes materias, que han sido evaluadas como centrales para la gestión ambiental que viene: Regulación Ambiental; Información y Economía Ambiental; Educación, Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión. Todo lo anterior, demuestra claramente las competencias que posee el señalado Ministerio en la gestión ambiental de los ecosistemas marinos y del borde costero nacional. En cuanto a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), a dicha institución le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos que se han aprobado ambientalmente, incluyendo aquellos que operan en el medio marino o en su borde costero. Además, le compete ejecutar, organizar y coordinar las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley. Para desarrollar la referida labor, la SMA puede utilizar tres modalidades de fiscalización: • a) A través de una modalidad directa, es decir, mediante sus propios funcionarios; • b) A través de las facultades que poseen los distintos órganos de la administración del Estado con competencia am- biental. De manera que, está facultado para encomendarles determinadas labores de fiscalización sobre la base de los programas y subprogramas que se pueden definir en conjunto; • c) Mediante la acción de terceros, que están debidamente acreditados y autorizados por la SMA, tales como, entida- des técnicas de fiscalización y entidades técnicas de certificación. Asimismo, la SMA posee la rectoría técnica de la actividad de fiscalización ambiental, por cuanto debe establecer los criterios de fiscalización que deberán adoptar todos los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental para efectos de llevar a cabo sus labores. Otro organismo, que poseen competencias en la gestión de los ecosistemas marinos, incluyendo el borde costero, es la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, organismo dependiente jerárquicamente de la Armada de Chile y conocida como DIRECTEMAR, encuentra sus fundamentos jurídicos para proteger los ecosistemas marinos y el borde costero a partir de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Navegación 229 . 229 Véase, Op. Cit. Nº3
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