Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

377 ECOSITEMAS MARINOS Y BORDE COSTERO UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 227 Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Gobierno de Chile, 2015. http://www.ssffaa.cl/politica-nacional-uso-del-borde-costero/ 228 Informe País. Estado del Medio Ambiente en Chile 2012. Centro de Análisis de Políticas Públicas, Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile, Noviembre. 2013, 296 pp. 6.4.3 Marco institucional y normativo El país, en el contexto de una política nacional para uso del borde costero, define a esta franja litoral como aquella que comprende los terrenos de playa fiscales, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, siendo considerada una unidad geográfica y física de especial importancia para el desarrollo integral y armó- nico de la nación (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Gobierno de Chile, 2015 227 ). Teniendo en cuenta esta alta complejidad del borde costero y para atender adecuadamente las solicitudes de uso, el Es- tado de Chile elaboró la Política Nacional de Uso del Borde Costero, por medio del decreto N° 475, del 14 de diciembre de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional. Este instrumento establece como disposición principal, la generación de una zonificación regional, la que es administrada por una Comisión Regional, la que permite la aprobación de concesiones con distintas finalidades, pero que deben ser acordes con los objetivos planteados por la zonificación. 6.4.3.1 Instituciones de gestión ambiental: capacidad de gestión Conforme fue señalado en el Informe País del año 2012 228 , el marco legal que regula el uso del borde costero en Chile está constituido por una serie de Ministerios que participan, en mayor o menor medida, en la construcción de la estructura jurídica y política de esta área medio ambiental, entre los cuales se pueden considerar, entre otros, al Ministerio de Bienes Nacionales; al Ministerio de Obras Públicas; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Ministerio de Agricultura; y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Figura 6.58). No obstante ello, en la comentada distribución orgánica, no se incluyó a otros actores tan importantes en la gestión am- biental de los recursos marinos, considerando el borde costero, como lo son el Ministerio de Medio Ambiente y la Super- intendencia de Medio Ambiente. Estas dos instituciones fueron creadas a partir de la Ley N°20.417, publicada en el D.O. de fecha 20 de enero de 2010, la cual modificó la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, creando al Ministerio de Medio Ambiente, al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=