Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
376 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE consistió en que las concesiones otorgadas pudieran ser ubicadas en un nuevo sector, siempre dentro de áreas apropiadas, con el propósito de conseguir mejores condiciones que propicien un mejor desempeño ambiental y sanitario; pero, sin la posibilidad de aumentar el número total ni la superficie de la concesión anterior, lo que obliga al titular a renunciar a una concesión de la que es beneficiario para reemplazarla por una nueva en otro sector. Además, esta modificación de la LGPA permitió establecer una distancia de 1,5 millas náuticas entre los centros de cultivo y los parques y reservas marinas, y se eliminó la posibilidad de realizar acuicultura en lagos, eliminando la posibilidad de áreas apropiadas para la acuicultura (AAA) en ellos; mientras que, en los ríos, sólo fue permitido efectuar acuicultura de carácter extensivo. En cuanto a la zonificación del borde costero del litoral, esta nueva legislación propició incorporar en la LGPA una zoni- ficación regional, la cual debía ser aprobada previamente por la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero (CNUBC), obligando a las áreas apropiadas para la acuicultura a adecuarse a ésta y rechazándose las solicitudes pendientes en áreas que fueran incompatibles. Para Jessica Fuentes (2014), esta modificación se debió al agotamiento de las AAA en las regiones de Los Lagos y de Aysén; sin embargo, en la búsqueda de nuevas áreas para el referido procedimiento, esta disposición se vio afectada por la apa- rición de dos nuevas regulaciones, que minimizaron búsqueda de zonas potenciales para efectuar acuicultura. La primera de ella, correspondió al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el cual había sido ratificado por nuestro país mediante el D.S.(MINREL) N°236 del 2008, en cuyo artículo 6° se impone la necesidad de consultar a los pueblos indígenas las medidas legislativas y administrativas que sean susceptibles de afectarlos directamente. De este modo, la creación de cualquier nueva área apropiada, debe pasar por la consulta a los pueblos indígenas. La segunda disposición normativa que incidió en el procedimiento de relocalización de concesiones de acuicultura, fue la Ley N° 20.249 sobre espacio costero marino de pueblos originarios, el cual establece que la preferencia de las comunida- des indígenas para solicitar espacios de borde costero, por sobre toda otra solicitud, mientras se resuelve el supuesto de su derecho a acceder a ese espacio, es decir, que se acredite el uso consuetudinario que dicho solicitante ha tenido del sector respectivo 226 . En febrero de 2013, se publica la Ley N°20.657, que modifica la LGPA en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidro- biológicos; además, en materia de acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal, y con respecto a las regulaciones para la investigación y fiscalización. Importante es destacar que, el artículo 7º de la referida ley, ha dispuesto que la relo- calización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la ley Nº 20.434, no podrán sobreponerse a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni a parques y reservas marinas, parques nacionales, espacios costeros marinos de los pueblos originarios, áreas donde haya presencia de banco natural o algún caladero de pesca, y a sectores de interés turístico que estén definidos en la zonificación respectiva. Para ello, al momento de ingresar una solicitud de relocalización, la SUBPESCA deberá informar técnicamente la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado que se hubiese solicitado. 226 Véase, Op. Cit. Nº 13, pág. 467
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