Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
375 ECOSITEMAS MARINOS Y BORDE COSTERO UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 modificación del Título II de la ley, en el que se incorporó en el párrafo 4° de la LGPA. Con respecto a los cetáceos, se es- tableció la prohibición de dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional 223 . De esta forma, la intervención estatal de amplio alcance sobre la actividad económica, fundada en una crisis de gran en- vergadura, se consolidó legalmente mediante la modificación efectuada en el año 2010 a la LGPA, a través de la Ley N° 20.434, la cual fue publicada en el D.O. de fecha 8 de abril de 2010 224 . Esta nueva normativa para la acuicultura, permitió realizar cambios en el modelo productivo para hacerlo sustentable. En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9°, transitorio de la Ley N°20.343 que modificó la LGPA, en términos que “ la Subsecretaría de Pesca deberá dictar la resolución conforme a la cual fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos ”, en el año 2010, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura promulgó su Re- solución Exenta N°2353, del 4 de agosto del precitado año, por medio del cual estableció la metodología para determinar la existencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos en los sectores solicitados para concesiones de acuicultura. Esta disposición, fue posteriormente modificada por Resolución Exenta N°387, del 30 de enero del 2014, a través de la cual se eliminó del listado correspondiente al Índice Ponderado de Banco Natural de Recursos Hidrobiológicos Bentónicos Máximo (IPBANMáx), señalado en el numeral 11 de la Resolución Exenta N°2353, el recurso jaiba, considerando todas sus especies. Sin perjuicio de los motivos por el cual la SUBPESCA aprobó la ya individualizada Resolución Exenta N°2353, ésta con el tiempo ha cobra una gran importancia en materia ambiental marina, ya que ha permitido determinar aquellos bancos naturales de recursos hidrobiológicos en sitios en donde se elabora los estudios de líneas de base ambiental marina para aquellos proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Por otra parte, durante el mismo año 2010, se promulgó la primera modificación de la Ley N°19.300, sobre Bases Genera- les del Medio Ambiente, el cual además de crear el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, modificó el artículo 3, letra d), y artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicul- tura (LGPA), en materia de la declaración de Parques y Reservas Marinos, el cual originalmente estaba bajo competencia del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, pasando a las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente. En el año 2011, se promulga el D.S.(MINECON) N°72, el cual reemplaza el anterior Reglamento de Importación Habitual de Especies, fortaleciendo de esta forma la certificación sanitaria para la importación e incorporando la metodología de análisis de riesgo para determinar la posibilidad de ingreso al país de especies, de acuerdo a lo propuesto por Oficina In- ternacional de Salud Animal (OIE), el que es referencia internacional para el comercio internacional. En el año 2012, se dicta la Ley N°20.583, la cual vino a complementar la ya citada Ley N°20.434, que había establecido el nuevo modelo ambiental de la acuicultura. De esta forma, se procedió a cerrar el acceso a nuevas concesiones de acuicul- tura de salmones por un plazo de cinco años (2012-2017) en la región de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. De acuerdo a Fuentes (2014) 225 , el objetivo de esta medida, fue no seguir entregando concesiones de salmones hasta ordenar territorialmente la actividad y no aumentar la carga en los sitios de cultivo, hasta que se implementara completamente el nuevo modelo productivo que estaba establecido en el artículo 2° de la Ley N°20.434. Importante es destacar que, la Ley N°20.583 permitió crear la institución de la “relocalización de concesiones de salmo- nes”, con el objetivo de completar el proceso de ordenamiento establecido en el artículo 5 de la Ley N°20.434, el cual 223 Véase, Art. 2° Ley Nº20.293. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Pesca, Valparaíso.< http://bcn.cl/1vg56> 224 Véase, Op. Cit. Nº 13, pág.466 225 Véase, Op. Cit. Nº 13, pág. 466
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