Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

374 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE del D.S.(MINECON) N° 290/1993, podrían operar con un nivel mínimo de 5% de la producción anual en cualquiera de las especies autorizadas. Por otro lado y tal como lo explica Fuentes (2014) 220 , con el comunicado del primero brote de virus ISA en la salmonicultura, efectuado a principios del mes de julio de 2007, el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) dicta un plan de contingencia para el control de esta enfermedad y un plan de control de su vector “Caligus”; pero, recién el 8 de octubre de 2008, se dicta por primera vez un programa sanitario específico de vigilancia y control de una enfermedad de alto riesgo de Lista 2, cuyos principales objetivos fue la detección temprana de la presencia del patógeno, basada en el muestreo permanente de los centros de cultivo; establecer restricciones al transporte de ejemplares y mortalidades y el control del “Caligus”. De esta forma, por primera vez se establece una zonificación sanitaria con restricciones a las zonas infectadas y en vigilancia y a los que se denominaron “centros sospechosos” y “en riesgo”, categorías estas últimas que no se encontraban recono- cidas expresamente por el Reglamento Sanitario de la Acuicultura (RESA). Asimismo, se implementó por primera vez la exigencia de eliminación de ejemplares o de cosecha obligatoria anticipada contemplada en el RESA, sin que existieran cuestionamientos de legalidad o constitucionalidad a su aplicación 221 . Además, se impusieron obligaciones para las diversas etapas de cultivo, tanto desde el punto de vista de las medidas sanitarias que evitaran la diseminación de la enfermedad, como con un estricto control del transporte, lo que incluyó la prohibición del traslado interregional. A partir de lo anterior, mediante los D.S.(MINECON) N°416/2008 y D.S.(MINECON) N°349/2009, se modificó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas o “RESA”, incorporando una definición específica de emergencia sanitaria y extendiendo el control a los prestadores de servicios, tales como centros de acopio, centros de faenamiento y las embarcaciones de transporte o “wellboat”; pero, además, se adicionaron medidas para ser adoptadas ante una emergencia sanitaria, las que podrían aplicarse, también, frente a casos de enfermedades establecidas en la lista 2 del referido Reglamento; se dispuso la facultad de destrucción de redes y artes de cultivo; se incorporó la obligación de ensilar la mortalidad. De igual forma, las referidas modificaciones del RESA, permitieron crear las áreas de manejo sanitario conjunto, las cuales consistían en imponer condiciones de operación coordinada entre los centros de cultivo integrantes de una misma área. Así, la medida de coordinación más importante que fue establecida, correspondió al período de descanso de tres meses que debía cumplirse por todos los centros integrantes del área, una vez terminada la cosecha, para evitar que el virus ISA tuviera huéspedes en donde alojarse durante ese lapso, lo que obedecía a las recomendaciones provenientes del sector científicas 222 . Según Jessica Fuentes (2014), la señalada medida se puso en práctica mediante la Resolución Exenta N°1449 de 2009, del SERNAPESCA, la cual instauró por primera vez las áreas de manejo sanitario, las que en la actualidad son conocidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura como “Agrupaciones de Concesiones”, pero que coloquialmente son denominadas como “barrios”. De la misma manera, la ya indicada resolución del SERNAPESCA, permitió establecer una densidad de cul- tivo máxima para los centros de cultivo, con el propósito de asegurar que no se excediera de un determinado número de peces por jaula y, de esta forma, evitar el estrés que permite potenciar la diseminación de enfermedades. Así, la referida Autoridad Pesquera pudo exigir a los productores rebajar la cantidad de peces por jaula, decisión que hasta ese momento estaba inserta dentro del propio concepto de libertad empresarial. Además, en el año 2008, se promulgó la Ley N°20.293, la que fue publicada en el D.O. de fecha 25 de octubre de 2008, la cual introdujo modificaciones a la LGPA, en términos de protección de cetáceos, reptiles y aves marinas, incluyendo una 220 Fuentes-Olmos J. 2014. Evolución del régimen ambiental de la acuicultura en Chile. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 42: 441-447. 221 Véase, Op. Cit. Nº13, pág.464 222 Véase, Op. Cit. Nº13, pág.465

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