Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

372 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE 6.4.2 Los cambios en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Una de las primeras modificaciones a la Ley Nº 18.892 218 , Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en el período com- prendido entre los años 1999 al 2015, fue la promulgación de la Ley Nº 19.907 del 2003, la cual prohibió el uso de redes y los sistemas de arrastre de fondo, con excepción de aquellos recursos que pudieran capturase mediante dicho sistema, pero que debieran ser autorizados expresamente por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino, el cual de ninguna forma considera los crustáceos que están señalados en el reglamentos correspondiente. En este mismo año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción había promulgado la Política Nacional de Acui- cultura, por medio del D.S.(MINECON) Nº125, del 24 de julio de 2003, cuyo objetivo fue promover el máximo nivel posible de crecimiento económico de la acuicultura chilena en el tiempo, en un marco de sustentabilidad ambiental y equidad en el acceso a la actividad. La estrategia de implementación de esta política consideró la participación activa, tanto del sector público como privado: un sector público responsable, eficiente y transparente que asegure la sustentabilidad ambiental y la igualdad de opor- tunidades en el acceso y ejercicio de la actividad para todos los interesados; y un sector privado que ejerza responsable, eficaz y sustentablemente la actividad de acuicultura. Los principales aspectos que abordó la Política Nacional de Acuicultura se asocian al crecimiento económico, la susten- tabilidad ambiental, la protección del patrimonio sanitario, la equidad en el acceso, la investigación y capacitación, la institucionalidad pública y el marco jurídico-legal, los cuales se han traducido en principios básicos orientadores que garanticen el logro del objetivo propuesto. Al respecto, es preciso hacer presente que, previo al surgimiento de la Política Nacional de Acuicultura y en virtud de lo que estaba dispuesto en el artículo 74 de la LGPA, la cual dispone que “ la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesiona- rio, de conformidad con los reglamentos que se dicten ”, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), ya había promulgado el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), a través del D.S.(MINECON) Nº320, del 24 de agosto de 2001, publicado en el D.O. de fecha 14 de diciembre del mismo año, también conocido como “RAMA”, en atención a las siglas de su nombre, el cual estableció los requerimientos ambientales para autorizar la operación de centros de cultivo 219 , y el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, promulgado por el D.S.(MINECON) Nº 319, del 24 de agosto de 2001, ambos publicados en el D.O. de fecha 14 de diciembre del mismo año, también conocido como el “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” o “RESA”, en atención a las siglas de ésta. El primero de los Reglamentos, el RAMA, incorporó como instrumento de gestión, la obligación de efectuar una Caracte- rización Preliminar de Sitio (CPS) para todos aquellos proyectos de acuicultura que fueran a efectuarse en una porción de agua y fondo, los cuales estuvieran sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento, tuvo como principal objetivo determinar, previo al otorgamiento de la concesión de acuicultura, si las condiciones del fondo eran apropiadas para su ejercicio y exigir un seguimiento anual de los centros de cultivo, a través de la entrega de Información Ambiental (INFA). De igual forma, este Reglamento dispuso la necesidad de generarse un procedimiento que definiese las metodologías y técnicas que debían observarse para que los solicitantes y titulares de concesiones de acuicultura realicen las evaluaciones ambientales, tanto en la etapa de solicitud de la concesión, como en el informe que deben presentar anual- mente todos los titulares de centros de cultivo. Dicha metodología, fue dispuesta inicialmente, mediante la Resolución Exenta Nº404/2003, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicada en el D.O. de fecha 10 de febrero de 2003. 218 Véase, Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, publicada en el D.O. de fecha 23 de diciembre de 1989. 219 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. 2006. Informe Ambiental de la Acuicultura, Departamento de Acuicultura, Valparaíso, <www.subpesca.cl >

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