Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
276 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos (art. 41°). El plan regulador comunal está compuesto por: una memoria explicativa, estudios de servicios sanitarios, una ordenanza local y los planos. (art. 42°) Límites urbanos: se entenderá por límite urbano la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal (art. 52°). Fuera de los límites estable- cidos en los planes reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construc- ciones, salvo aquellas que fueran necesarias para explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la respec- tiva Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. Con dicho propósito cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construc- ción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricul- tura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señala el grado de urbanización que debe tener esa división predial, conforme a lo que establezca la ordenanza general de urbanismo y construcciones. Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán previamente la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspon- dan (art. 55°). Cuando se amplía el límite urbano de un plan regulador se define simultáneamente el uso del suelo, que corresponde a los terrenos que se incorporan al área urbana (art. 54°) Uso de suelo urbano: en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito (art. 57°). El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no son edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptarán en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos. Igualmente, el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente (art. 60°). El cambio de uso del suelo se tramitará como modificación del Plan Regulador correspondiente (art. 61°). Sobre la subdivisión y la urbanización del suelo: el proceso comprende tres casos: subdivisión de terrenos sin que se re- quiera la ejecución de obras de urbanización, loteos de terrenos condicionados a la ejecución de obras de urbanización y la urbanización de loteos existentes cuyas obras de infraestructura sanitaria, energética y de pavimentación no fueron realizadas oportunamente (art. 65°). La formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales de- berá respetar las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General y el Plan Regulador y Ordenanza Local, en cuanto al uso del suelo, trazados viales, densidades, superficie mínima predial y otras (art. 66°). Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que con- sulte el Plan Regulador (art. 67°) . Modificaciones al DFL 458 / 1975: desde el 2001 hasta 2016 se han realizado una treintena de modificaciones de la legislación relativa a la planificación urbana, construcción y urbanización. Sin embargo, hasta la actualidad mantiene su estructura original correspondiente al Decreto promulgado en 1975. Dentro de las modificaciones más importantes se encuentra: Ley N° 19.778 que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en ma- teria de planes reguladores.
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