Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

275 SUELOS UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 • Ordenanza general , que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento ad- ministrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los estándares técnicos de diseño y construcción. • Normas técnicas , contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de cons- trucción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las nor- mas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier inte- resado de forma gratuita. De acuerdo al artículo 27° de este decreto, la planificación urbana se define como el proceso que se efectúa para orien- tar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico. La planificación urbana se efectúa en cuatro niveles de acción, que corresponden a cuatro tipos de niveles: nacional, regional, intercomunal y comunal. • Planificación urbana nacional : al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo le corresponde la planificación del desarro- llo urbano a nivel nacional. Le corresponderá, asimismo, a través de la Ordenanza General de la presente ley, estable- cer normas específicas para los estudios, revisión y aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana (art. 29°). • Planificación urbana regional : se entiende por planificación urbana regional aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones (art. 30°). Se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc. (art. 31°). El Plan Regional de Desarrollo Urbano es confeccionado por las Secretarías regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las políticas regionales de desarrollo socioeconómico (art. 32°). Los planes regionales de desarrollo son aprobados por el Consejo Regional (CORE) y promulgados por el Intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse a los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales (art. 33°) Así mismo, le corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobar por Decreto Supremo los Planes Regio- nales de Desarrollo Urbano (art. 3°). Planificación urbana intercomunal: aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas co- munas, que por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Cuando el área sobrepasa los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación. La planificación urbana intercomu- nal se realizará por medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos construidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente (art. 34°). A su vez, el Plan regulador intercomunal contiene una memoria explicativa (objetivos, metas) una ordenanza (dis- posiciones reglamentarias) y los planos (expresan la zonificación general y desarrollo urbano) (art. 35°). El Plan Regulador Intercomunal es confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo con consulta a las municipalidades y entidades fiscales que estime conveniente (art. 36°), y deben ser aprobados mediante un Decreto Supremo por el Minis- terio de Vivienda y Urbanismo (art. 3°). En caso de comunas que carezcan de un Plan Regulador Comunal, la confección del Plan Regulador Intercomunal hará los efectos en tal disposición (art. 38°). • Planificación urbana comunal: aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social. Se realiza por medio del Plan Regulador Comunal. Este es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonifica- ción, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad,

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