Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
213 BOSQUES NATIVOS UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 Un avance relevante en la legislación relativa a las APP es la dictación de la Ley No 20.930 que establece el Derecho Real de Conservación Medioambiental promulgada en Junio de 2016. Esta ley promulgada después de ocho de tramitación define el Derecho Real de Conservación (DRC) como la facultad de conservar el patrimonio ambiental, o determinados atributos o funciones ambientales de un predio o parte del predio. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada. Los DRC establecen entre otras cosas una serie de restricciones sobre un determinado predio y otras acciones a fin de garantizar su conservación, independiente de que el predio cambie de dueño a través de venta o herencia, y es de duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario. Los contratos entre el propietario del predio y el titular del dere- cho se establecen mediante escritura pública que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Sin duda que esta ley representa un mecanismo para resolver las limitaciones de reconocimiento y continuidad de las APP en forma indefinida y abre nuevas opciones largamente esperadas. El establecimiento de un número creciente de Derechos de Conservación fortalecería la conservación de bosques nativos y de otros ecosistemas protegidos dentro de tierras privadas. De lo expuesto se concluyen algunos desafíos fundamentales: A partir de la falta de una estimación adecuada y acordada entre los diferentes actores respecto a las existencias de bosque nativo y su variación en el tiempo según tipos foresta- les, distribución geográfica y otros atributos, se recomienda que CONAF como institución encargada de la actualización y monitoreo de la cobertura de bosque nativo convoque a la constitución de un panel de especialistas de diferentes insti- tuciones gubernamentales, académicas, consultores y organizaciones de la sociedad civil. El rol de este panel de carácter permanente debiera ser la definición de una metodología de monitoreo y registro de los cambios en la cobertura forestal, así como la validación de los informes de actualización y monitoreo de la cobertura de los bosques nativos y otros usos del suelo que periódicamente elabora CONAF. Por otra parte cuando el aumento en la estimación del área de bosque nativo se deba a cambios en la definición de bosque nativo (por ejemplo al reducir la cobertura mínima), sería conveniente que CONAF indicara que esto se debe a la incorpo- ración de nuevas áreas que antes no estaban definidas como bosque nativo. Existe la necesidad de vincular y analizar las relaciones entre las estadísticas de incendios forestales y los cambios en el área y atributos de los bosques nativos estimados por los informes de Monitoreo y Actualización del Catastro de vegeta- ción, ambos a cargo de CONAF. Esto a fin de entender las interacciones entre la ocurrencia de incendios y el monitoreo de la cobertura de bosques nativos y su cambio a otras categorías de uso de suelo. Es urgente que la Comisión Nacional de Energía con la participación de otras instituciones (INFOR, CONAF, Universidades, organismos de Certificación de Leña) que desarrollen y pongan en marcha un sistema de estadísticas de leña basado en una metodología y confiable. Este sistema debe permitir su comparación con estimaciones anteriores y llevar un registro detallado de la producción de leña de especies nativas y exóticas como base para la toma de decisiones. Lo anterior es de gran relevancia puesto que la corta de bosque nativo para la producción de leña, combinado frecuentemente con pastoreo no regulado es la actividad productiva que genera una de las mayores presiones sobre estos ecosistemas. En el caso de la autorización de CONAF de la intervención de los hábitat o especies en categorías de conservación en los casos excepcionales que señala el artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo, las acciones de compensación debieran con- siderar la obligación de establecer un área protegida con ecosistemas representativos de los que van a ser intervenidos o eliminados o expandir un área protegida ya existente y hacerse cargo de los costos de su protección mientras durante la vida útil del proyecto. Esto parece una mejor opción que la actual en que se compensa con plantaciones de especies nativas y las áreas restauradas demorarán normalmente décadas o siglos hasta tener una estructura similar a los hábitat y ecosistemas intervenidos, estando además expuestos a una serie de incertidumbres. En materia legislativa, la prioridad es que el Gobierno inicie la tramitación de una ley para la creación del Servicio Forestal como ente superior de regulación y fomento del sector forestal, y que reemplace a CONAF como Corporación de Derecho
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