Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

207 BOSQUES NATIVOS UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 Otra iniciativa relevante ha sido la creación de dos nuevas reservas de la Biósfera de UNESCO a solicitud del Gobierno de Chile. Cabo de Hornos en 2005 en la Provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y la otra reserva de carácter bina- cional, para proteger la Región de los Bosques Templados lluviosos y Andes Australes que incluye varios Parques y Reservas Nacionales, así como áreas de amortiguación en las Regiones de la Araucanía, de los Ríos y de los Lagos con un área de 2,2 millones de ha en Chile y 2,3 millones de ha en el sector adyacente de Argentina (Lara y Urrutia, 2010). Las Reservas de la Biosfera de UNESCO consideran Parques y Reservas Nacionales y extensas áreas de terrenos privados sometidos a manejo (ejemplo ganadero, forestal) y áreas protegidas privadas. 3.4.4.2 Áreas Protegidas Privadas (APP) En el período de análisis ha habido un gran crecimiento de las áreas protegidas privadas (APP) que pertenecen a individuos, comunidades y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras. Se estima que en 1999 las APP abarcaban 317.000 hectáreas considerando las áreas mayores de 35,000 ha (Lara et al. 2006). Esta extensión creció rápidamente hasta alcanzar en 2006 un área total estimada en 1,5 millones de ha distribuida en 500 áreas protegidas (Sepúlveda y Villarroel 2006) que van desde pocas hectáreas hasta cientos de miles de hectáreas, como es el caso del Parque Pumalín en la Provincia de Palena y de la Reserva Karukinka en Tierra del Fuego. Las áreas protegidas privadas mayores de 35,000 ha estimadas para 2006 cubren un área total de aproximadamente un millón de ha. Después de 2005 no se ha reportado un incremento importante en el área de las APP. A pesar de la contribución de las áreas protegidas privadas a la conservación, una clara limitación de éstas es que se concentran al sur de los 40º, (Regiones de Los Ríos a Magallanes) sin aportar a mejorar la protección insuficiente de la diversidad biológica en el Norte y Centro de Chile por el SNASPE, la cual requiere de la inclusión de 1,4 millones de ha para alcanzar la meta de protección de 10% del área de cada comunidad vegetal (Lara et al. 2006, Lara y Urrutia, 2010). Otra limitación de las áreas protegidas privadas es que ellas han carecido de un marco legal en que el Estado a pesar de mencionarlas en la Ley de Base de Medio Ambiente de 1994, nunca se ha dictado el reglamento que establezca las diferentes categorías de las Áreas Protegidas Privadas, requisitos para ser reconocidas como tales y regulación de su fun- cionamiento. Tampoco son reconocidas por la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y no existen ins- trumentos o disposiciones específicas para focalizar o crear nuevos incentivos, exenciones tributarias o aportes estatales para cubrir sus costos de manejo, monitoreo y otros. Hasta 2015, las Áreas Protegidas Privadas han dependido únicamente de la voluntad y recursos con que cuentan sus propietarios y existe incertidumbre para su protección y conservación en el largo plazo al ser heredadas o afectas por otras formas de cambio de propietario. Un avance reciente en la legislación que puede ser de relevancia para corregir esta incertidumbre es la reciente aprobación de la Ley No 20.930 que Establece el Derecho Real de Conservación Medioambiental que se analiza a continuación. 3.4.5. Ley de Derecho Real de Conservación Medioambiental La Ley 20.930 promulgada en Junio de 2016 (después de ocho años desde que el proyecto de ley fuera presentado) define el Derecho Real de Conservación (DRC) como la facultad de conservar el patrimonio ambiental, o determinados atributos o funciones ambientales de un predio o parte del predio. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada. La dictación de esta ley es un avance importante ya que abre una nueva oportunidades para fortalecer la conservación en tierras privadas. El DRC está destinado a cumplir un objetivo similar a los conservation e asements de Estados Unidos, establecidos entre un propietario y un land trust que es una persona distinta del propietario y que es garante del conservation easement acordado en el contrato. Estos contratos, al igual que los DRC establecen entre otras cosas una serie de restricciones sobre

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