Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
199 BOSQUES NATIVOS UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 con fines madereros sin regulación o limitación alguna. Esta disposición no considera las recomendaciones de la comunidad científica respecto a la importancia de estos rodales y deja sin ningún resguardo a los fragmentos de menor tamaño que justamente tienen un rol clave en la recuperación del bosque nativo o como núcleos desde los cuales realizar la restauración. Otra limitación es que las sanciones a los infractores de la legislación forestal continúan siendo vistas por los Juzgados de Policía Local y no en tribunales de mayor jerarquía según lo propuesto por varios actores durante la larga discusión de la ley. Esto lleva a que las multas en general sean bajas, y en muchos casos no se paguen ya que éstas son permutables por reclusión nocturna en hospitales y otros recintos. Una tercera debilidad es que en su Artículo 19, la ley protege a los bosques definidos como de preservación por contener o ser hábitat de especies clasificadas en las categorías de conservación. No obstante, dispone que podrán intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de CONAF, la que se otorgará por resolución fundada, cuando dichas intervenciones sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de actividades u obras de interés nacional. La eliminación de bosque nativo, en obras de interés nacional, incluyen caminos, centrales hidroeléctricas, líneas de alta tensión, tranques de relave y otros. Quienes desarrollan estos proyectos (los titulares) deben presentar un plan “Plan de Preservación” en que estipulan las condiciones para establecer como medida de compensación una plantación con las especies arbóreas que han sido eliminadas en un área igual a la afectada por el proyecto. Una limitación importante de estas compensaciones es que se puede plantar especies exóticas junto a las nativas. De esta manera, la ley faculta para reemplazar ecosistemas diversos y complejos que se han desarrollado durante siglos, por una plantación con una o más especies arbóreas y en que existe una incertidumbre respecto a su futuro y que en el mejor de los casos tardará muchas décadas en tener una com- posición, estructura, función y servicios ecosistémicos comparables con el ecosistema que ha sido destruido. Una opción a esta modalidad, sería la obligación de establecer un área protegida con ecosistemas representativos a los que van a ser eliminados o expandir un área protegida ya existente y hacerse cargo de los costos de su protección mientras durante la vida útil del proyecto. 3.4.1.5 Otras Iniciativas Legislativas en el período 1999 - 2015 • a) INSTITUCIONALIDAD FORESTAL CONAF es la Corporación Privada creada en 1972 que hasta hoy está encargada de administrar y fiscalizar la legislación forestal, administrar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas y fomentar el sector forestal en Chile. Su carácter de institución privada determina como es evidente importantes limitaciones en el cumplimiento de su función. En el período de análisis ha habido iniciativas para la creación de una institucionalidad forestal pública. El 20 de julio del 2009, a través del Oficio No 2449, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley proponiendo una nueva organización política y administrativa del sector forestal, que fue posteriormente discutido en el Senado. El Proyecto de Ley proponía los siguientes tres estamentos: la Subsecretaría Forestal, el Servicio Nacional Forestal y la Corporación Nacional. La Sub- secretaría tendría como misión fundamental proponer al Ministro de Agricultura la política forestal nacional y asesorarlo en su implementación, incluyendo la protección de la flora y fauna, la preservación, conservación y recuperación de los ecosistemas forestales y de aquellos ecosistemas adscritos al Sistema de Áreas Silvestres Protegidas. Esta Subsecretaría dependería del Ministerio de Agricultura. No obstante, la iniciativa de la creación de la Subsecretaría no prosperó. La falta de un Servicio Forestal Estatal continuó y al momento de aprobarse la Ley de Bosque Nativo en 2008, durante el Primer Gobierno de la Presidenta Bachelet, el Tribunal Constitucional en el Diario Oficial del 2 de Julio de 2008, condicionó la aprobación de cualquier nueva legislación a la creación del Servicio Forestal, al indicar la inconveniencia de mantener esta situación anómala y “exhorta a S.E. la Presidenta de la República para que regularice la situación jurídica de la CONAF”.
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