Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
151 AGUAS CONTINENTALES UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 administrar las aguas de las fuentes naturales y distribuirlas entre los miembros de cada junta. Además, podrán con- servar o mejorar las obras de aprovechamiento común y construir nuevas obras relacionadas con su objetivo. • Comunidades de Obras de Drenaje: organismo formado por usuarios que aprovechan obras de drenaje o desagüe en beneficio común. Entre las organizaciones de usuarios, las JdV son las más importantes con respecto a efectuar funciones públicas en la administración del agua. Las JdV son organizaciones creadas por iniciativa de los usuarios a nivel de cauces naturales, normalmente en una sección de la cuenca y no en la cuenca entera (Banco Mundial, 2011). Las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) por región y macrozona puede ser revisado en las Tablas 2.24 y 2.25 del Atlas del Agua, DGA (2016). 2.3.3.4. Instrumentos de gestión de la escasez de recursos hídricos El Artículo 314 del Código de Aguas establece que será el Presidente de la República quien, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, pude declarar zonas de escasez hídrica por períodos máximos de seis meses, no prorrogables, en épocas de extraordinaria sequía. Además, la Res. DGA N°1674/2012 establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía. En particular, para aguas superficiales se considera el uso de los índices estandarizados de precipitaciones (SPI, McKee et al., 1993) y caudales (SRI, Shukla and Wood 2008), estableciendo distintos criterios que dependen de la región geográfica y la existencia de embalses de regulación interanual. Para aguas subterráneas, una sequía dependerá de la capacidad de las captaciones para abastecimiento de agua en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común. Una vez declarada la zona de escasez, la DGA puede autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin la necesidad de constituir DAA y limitación del caudal ecológico mínimo. Si no hay acuerdo de los usuarios para redistribuir las aguas, la DGA podrá redistribuir el agua disponible en las fuentes naturales, para reducir los daños generales derivados de la sequía. Para ello, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia y los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. El reciente aumento de la duración e intensidad de eventos de sequía experimentados en nuestro país dio lugar a la ela- boración de la resolución la Res. DGA N°1674/2012 y a los Ord. MINAGRI N° 85/2009 y N°1451/2010, los cuales no existían en 1999. Dichos documentos permitieron definir criterios operacionales para calificar épocas de extraordinaria sequía. Además, sólo en el último tiempo MINAGRI definió instrumentos de fomento productivo para enfrentar el riesgo agrocli- mático, específicamente el déficit hídrico, mientras que otras herramientas de gestión definidas en el Código de Aguas de 1981 han cobrado mayor relevancia en las últimas décadas. En una condición de sequía la Subsecretaría del Interior pude definir una zona de emergencia agrícola cuyo procedimiento está basado en un informe técnico a cargo de INIA en el cual se debe incluir datos meteorológicos, mapas con indicadores agrometeorológicos, informe de la situación por región y rubros y recomendaciones para enfrentar la emergencia. Sin embargo, es el Intendente(a) Regional quien tiene la facultad de enviar la solicitud de declaración al Ministro(a) de Agri- cultura, quien mediante una resolución exenta determina la emergencia. Como una manera de promover la gestión del riesgo agroclimático -específicamente del déficit hídrico- El MINAGRI en conjunto con la FAO han definido una serie de instrumentos de fomento productivo, medidas de emergencia y mitigación, para apoyar la gestión de este riesgo, en función de cuatro categorías de riesgo: normal, alerta, emergencia y catástrofe (MINAGRI, 2011). Finalmente, existen otras herramientas de gestión de la escasez como son: (i) las declaración de agotamiento de aguas su- perficiales, (ii) los decretos de reserva, (iii) la declaración de áreas de restricción y zonas de prohibición para la extracción
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