Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
148 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE también interviene el Ministerio del Medio Ambiente cuando se trata de asignación de caudales ecológicos asociados a proyectos que ingresan al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales son calculados mediante métodos hidrobiológicos y resueltos en la calificación del proyecto en conjunto con las medidas de mitigación, manejo y compen- sación (Cuadro 2.7). Al igual que en 1999, en 2015 se continúa reconociendo que la determinación de caudales ecológicos presenta un pro- blema ya que éstos no consideran los componentes bióticos de los ecosistemas acuáticos en relación a las etapas de desarrollo, estados de vida y/o interacciones de la cadena trófica aun poco conocidas. Sin embrago, el reglamento de 2015 incluye algunas consideraciones en las cuales la institucionalidad puede modificar los montos de caudales cuando estos se relacionan con: a) la conservación de especies hidrobiológicas en alguna categoría de conservación, b) cuando existen fuentes superficiales localizadas en territorio con una protección oficial o aguas arriba de éstas, que tengan una calidad tal que permitan la sustentación de las especies protegidas del área, c) cuando existan impactos significativos que alteren factores bióticos y abióticos, físicos, químicos, y biológicos, que aseguren el resguardo de la estructura, dinámica y fun- cionamiento de los ecosistemas asociados a la fuente superficial y d) cuando las alteraciones de la estructura, dinámica y funcionalidad del ecosistema derivados de la disminución del caudal, den origen a un Plan de Manejo. Es previsible que, en el mediano y largo plazo, existan tensiones o conflictos entre los propietarios de derechos de aprove- chamiento y consideraciones de conservación ecológica, como una consecuencia del incremento en la oferta y demanda del agua derivada de aspectos ambientales asociados al cambio global, que incluyen la variabilidad climática y el incre- mento en la presión por el uso del agua con fines distintos a los de la conservación de los ecosistemas acuáticos. 2.3.3.2. Instrumentos de gestión de la le ley 19.300 La Ley N° 19.300, en su título segundo establece 9 distintos instrumentos de gestión ambiental, entre los cuales se des- taca a las “ Normas de Emisión, las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental, y los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación ” como instrumentos a través de los cuales se puede proteger directamente la calidad de las aguas y los ecosistemas acuáticos. Las Normas de Emisión son las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora, mientras que las Normas Secundarias de Calidad Ambiental son aquéllas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza, normando la calidad de los componentes ambientales (agua, sedimento, suelo). Los Planes de Prevención y/o de Descontaminación (PPDA) son aquellos que tienen por objetivo establecer las medidas, metas y plazos necesarios para cumplir con los objetivos propuestos en las normas de calidad ambiental. Por otro lado, el artículo N° 2 de la ley 19.300 establece que para todos los efectos legales, se entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y perma- nencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. En este sentido, el concepto de contaminación se encuentra vinculado a la existencia de una norma y la gestión de la contaminación se puede realizar cuando dicha norma sea incumplida (normas de emisión) y/o se encuentre en latencia o saturación (normas de calidad). En este último caso se puede decretar zonas de latencia o de saturación e iniciar el proceso de dictación de los PPDA, es decir, las normas de calidad determinan el estándar que se debe alcanzar y los planes establecen las gestiones que se deben realizar para cumplir con el estándar establecido en las normas. En Chile actualmente existen 4 normas de emisión, 2 normas de calidad primaria y 6 normas de calidad secundarias vinculadas a los recursos hídricos (Cuadro 2.8). Es importante destacar que, dado que las normas secundarias de calidad
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