Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

147 AGUAS CONTINENTALES UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 bióticos y alteraciones en la dinámica y funciones del ecosistema. En el SEIA, el titular de un proyecto puede comprome- ter un régimen de caudal ambiental distinto al caudal ecológico otorgado por la DGA, considerando criterios técnicos de carácter ecológico, social, hidrológico u otros, dependiendo sea el caso. Debido a lo anterior, en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto o actividad, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del SEA, según corresponda, puede restringir el ejercicio de un derecho de aprovechamiento otorgado en primera instancia por la DGA. Lo anterior considerando que el Decreto Supremo N° 14, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, (modificado por el DS Nº 71, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente), señala en su artículo que “La fijación del caudal ecológico es sin perjuicio de lo que puedan establecer otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias” (SEA, 2016). Según lo reportado por la DGA, en asignación de derechos de aprovechamiento previos a 1999 existirían problemas en la mantención de caudales ecológicos por la sobre asignación de recursos a los usuarios, pudiendo llegar en algunos casos a secar completamente los cauces si los usuarios utilizasen a plenitud sus derechos (IP1999) e intentando reservar el 10% de los caudales en la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento principalmente al sur de la región de la Araucanía. Actualmente, la fijación de caudales ecológicos, en la asignación de los nuevos derechos de agua, se encuentra reglamen- tada por un decreto presidencial (Decreto Supremo N° 14, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, modificado por el DS Nº 71, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente Decreto N° 14, de 2012, modificado en 2015), el cual intenta corre- gir las deficiencias detectadas en la asignación y el cálculo de los derechos. En esta asignación, se mantiene los valores máximos del 20% del caudal medio anual (de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas) y se reconoce la variabilidad estacional a nivel mensual, pero reconoce una probabilidad de excedencia dependiente de las series temporales a los largo la variabilidad interanual de los flujos y la dinámica temporal a los largo de los meses. Una de las diferencias sustanciales en la asignación de los caudales ecológicos es que en el año 1999 la atribución era exclusiva de la Dirección General de Aguas por la vía de la asignación de derechos de aprovechamiento, tema que en 2015 CUADRO 2.7. Cambios más importantes asociados a la asignación de caudales ecológicos en Chile. 1999 2015 Leyes vigentes Código de Aguas 1981 modificado 1992. Código de Aguas 1981, modificado 2005/2008/ 2014 Ley general de bases del medio ambiente. 19.300 Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente Fijaciónes 10% caudales medios anuales Asignación mensual al 50% de monto de una probabilidad de caudales de excedencia 95% sobre una serie de tiempo mínima ecológicos de 25 años. http://www.dga.cl/legistlacionynormas/normas/Reglamentos/ Modifica_Decreto_14.pdf Institucionalidad Dirección General de Aguas Dirección General de Aguas en la asignación Ministerio del Medio Ambiente Fuente: Elaboración propia

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