Cosmografía y otros escritos de divulgación científica

ARTÍCULO 3° Reglas que deberátt tener presentes las Juntas Subalter,uu para Sil correspo11de11cia e11tre sí, con los tenientes de su distrito, con la Central, fJ. N . l. - La correspondencia de las Juntas Subalternas tanto entre sí, cuando lo exijan las ocurrencias, como con los Justicias de la comprehensión, las llevarán los tenientes, quienes, por lo respectivo a la Junta Central se entenderán en los casos de mayor entidad con el Sr. Capitán General, y en los otros con el Secretario económico. N. 2. - Como las facultades de las Juntas Subalternas no son otras que las del Justicia que las preside, no ejercerán ninguna autoridad directa ni indirectamente sobre los te- nientazgos anexos, ciñéndose en sus correspomkncias, al tono de aviso, advertencia u amonestación, y limitando sus fun- ciones a la conservación del fluido vacuno, a su distribución, a poner en noticia de este cuerpo cuanto consideren conve- niente sobre ambos objetos, y a ser únicamente el conducto por donde se trasmitan las disposiciones de la Junta Central, y por donde pasen a ella las listas o estados periódicos que en adelante se indicarán. N. 3. - Unidos por un interés común a favor de la uti- lidad pública, y movidos por el ejemplo de la Junta Central, los Miembros de las subalternas procurarán guardar en sus dclihcracioncs c1 concierto y unanimidad, sin los cuales las mejores Instituciones se hacen viciosas, y la distribución de los bienes que interesan a la Sociedad se obstruye y paraliza. T ales son, señores, los puntos que me han parecido esenciales para la planta provisional de las Juntas Subalter- nas de V acuna, y sobre los que va a recaer la deliberación 6R8

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