Cosmografía y otros escritos de divulgación científica
~~t i\', '6. T' ,., ~ ~ Ap ·¿· ~ ftR~ ~ en ice ., 1 Af lCO ,_,. i'!:: BIBl OGR ;.. expedido por el Sr. Presidente de la Junta Central y ~eta_CU'6ElllA\,· dado por el Secretario económico de la misma. '1 l"- 'ft~ Además de estos Individuos podrá tener la Junta un Secretario para extender los acuerdos con un cuaderno folia- do, autorizarlos y llevar el despacho; pero donde no hubiere persona que pueda o quiera encargarse de tan delicada comi- sión, lo hará por sí mismo el teniente Justicia Mayor. N. 5. - Se establecerá una Junta subalterna en cada ciudad o villa, y el distrito de cada Junta abrazará los pue- blos mayores y menores, que según la división civil se hayan agregado al Ayuntamiento respectivo. N. 6. - Se establecerán iguales Juntas en Puerto Cabello y la Guaira, con atención a las circunstancias políticas de estas poblaciones: serán vocales natos de ellas el Comandante de la Plaza, que presidirá; el Subdelegado de Real Hacienda cuando la Subdelegación no esté anexa a la Comandancia; el Vicario, el Alcalde ordinario o primer Diputado; y el que haga funciones de Síndico Personero; y en cuanto a los otros vocales se observará lo dispuesto en los números precedentes. N. 7. - Se celebrarán dichas Juntas una vez a la sema- na en la casa del teniente Justicia Mayor, o en la que de común acuerdo se tenga a bien. N. 8. - El teniente Justicia Mayor, inmediatamente que se verifique la erección, dará parte de ella al Gobierno, ex- presando los vocales electos que lo serán provisionalmente, hasta que obtengan la aprobación del Sr. Capitán General. 685
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