Cosmografía y otros escritos de divulgación científica
Cosmograf 111 eran exactas; y de que para dar solidez y consistencia a la nueva institución era necesario apoyarla sobre las circuns- tancias políticas y geográficas de los Pueblos, y por tanto oír previamente el informe de las mismas Juntas. De consiguiente no abrazará el pequeño Reglamento que someto a la discusión de VSS., sino las reglas de primera institución pero indicará al mismo tiempo los objetos en que deben ocuparse desde luego las Juntas, y cuyo resul- tado participarán a la central para la formación de otro más completo, que individualice las funciones de aquellos cuerpos relativamente a la conservación y propagación del fluido vacuno y las que les correspondan con respecto a los Pueblos de su comprehensión, como asimismo con res- pecto a la Central. Sobre estos principios propongo a VSS. las reglas que siguen. ARTÍCULO 1" Erección y forma de las Juntas Subalternas N. l. - Cada Junta Subalterna se compondrá de los si- guientes vocales natos: el teniente Justicia Mayor, que la presidirá; el Venerable Párroco o Vicario; el Administrador de Real Hacienda; el . . . . .................. . ... . ... ; el Síndico Procurador General. N. 2. - Estos vocales nombrarán otros cuatro o seis de los primeros sujetos del Vecindario, prefiriendo a los que se distingan no sólo por su esfera, sino por su patriotismo y conocimientos. N. 3. - Serán también vocales de la Junta, por lo que toca a lo facultativo, el Individuo corresponsal del Secreta- rio científico de la Central; el Profesor de Medicina o Ciru- gía, si le hubiere, que haya tenido o tenga a su cargo la vacu- nación; y a falta de Profesores, la persona que ejerza el arte de curar y haya obtenido u obtenga título de vacunador, 684
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