Los constituyentes de 1925
Semina1'io de Derecho Público "Y ese Organo Permanente, que puede ser el Cuerpo Di– plomático Residente, deberá estar constituido en una ciudad americana que pasaria a ser, por lo mismo, la Capital Diplomá– tica del Continente." "Pero esa Sede, que puede ser rotativa, tiene que estar en a;Jguna ciudad latinoamericana, para quitar a nuestro regiona– Hsmo la apariencia de inspiración norteamericana, --que tanto ha perjudicado a los Estados Unidos como a nosotros- y ex– hibir nuestra acción concertada, con todo su prestigio, como obra espontánea de solidaridad que descansa exclusivamente en la igualdad jurídica de todas las naciones de este Continente." "A través de este órgano o de otro, el regionalismo ameri– cano se expresará en el futuro, como -an modelo de comunidaid de naciones." "Tiene tradición secular, tiene experiencia de acción con– junta, tiene mística metida en la m~dula de los hombres de Es– 'tado da1 Nuevo Mundo; no tiene el veneno de rivalidades his– tóricas, y tiene, por último, un imperativo geográfico y econó– mico que seguir." "Es algo que está maduro en lo espiritual y que nada po– drá destruir." "Una' vez concretado en una expresión colectiva, tratará como "América" con las otras comunidades regionales, que ten– drán que formarse poco a poco, a su imagen y semejanza." "Mientras tanto, lejos aún del ideal de la organización ju– rídica de la comunidad universal de naciones, creyente en la fuerza del derecho -pese a sus transitorios eclipses- más que en lle derecho de la fuerza, en horas dramátfoas para el mun– do, la América se organiza solidariamente en la paz y para la paz y se apreta para hacer su papel, -que no puede ser siem– pre pacífico-, en el advenimiento de un mundo mej or." II La actuación que le cupo a don Ernesto Barros Jarpa en las Subcomisiones de reforma de la Carta Fundamental, se r e– firió especialmente a la de consultor sobre problemas técnicos, relacionados con la política internacional. No obstante, en va– rias oportunidades manifestó sus opiniones ante asuntos diver– sos de Derecho Público. Cuando se discutían las atribuciones exclusivas de la Cñ– mara de Diputados, con respecto a la acusación contra el Pre– sidente de la República, el proyecto primitivo había sido redac– tado estableciendo que el Jefe del Estado no podía ausentarse del país durante el período en que podía interponerse la acu– sación, sin permiso previo otorgado por acuerdo de Is. Cámara "o en receso de ésta, de su Presidente". ) 92 (
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