Los constituyentes de 1925
Los Ccmswtuyentes de 1925 pensamiento común y solidario de estos pueblos. Amenaza que– brantarse la paz entre dos países de América : en la Consulta podrá ejercerse toda la influencia de "la familia" para evitar una ruptura y, en todo caso, para dar tiempo a que se aplaquen los impulsos exagerados del primer momento y se abra paso una solución pacífica razonable." , "Todo esto es un sistema de gran vigor ,psicológico cuya eficacia se mide apreciando la trascendental importancia que han tenido las intervenciones diplomáticas de países america– nos para restal)lecer la paz quebrada en América." "Pero las Convenciones. de Buenos Aires que establecieron la obligación jurídica de la Consulta, no fijaron el medio, el lu– gar, el procedimiento, que debía seguirse para practicarla. Crea– rOJ'\ la función, pero no el órgano. Por eso pudo decir Sánchez de Bustamante, mostrando la inapliicabilidad del sistema, que entre 21 Repúblicas Americanas que tienen que consultarse en– tre sí, habría que practicar cada vez 420 consultas." "Es preciso, entonces, establecer un procedimiento en el ,que la Consulta pueda practicarse en forma expedita. Hija de esta idea es la Resolución ap1·obada en la Conferencia Paname– ricana de Lima, en 1938, en la que se declara que "en los casos en que la Consulta exija contactos personales, ella se realizará con la asistencia de los Ministros de Re– laciones Exteriores o de Representantes especialmente a·u-– torizados". "Me permito dudar de la eficacia de esta innovación." "Sistema calculado para confrontarse con máxima rapidez con las dificultades, pasó a ser una engorrosa reunión de Can– cilleres o sus representantes, que ahora, después del último Re– glamento aprobado en la Unión Pana¡mericana el 4 de Junio de 1941, requiere una iniciativa de convocación dirigida a la Unión Panamericana, la consulta de este Organismo con todos los Go– J:>iernos de América, sobre el programa; la pre<paración de nn programa definitivo y fijación de fecha y lugar de la reunión. Es decir, una larga tramitación, que priva de toda expedición y novedad al sistema." "Las lentas y protocolares Reuniones de Consulta de Pa– ·~amá y de La Habana prueban lo que acabo de decir; y la in– dagación hecha por el Uruguay con su Memorandum del 21 de Junio del año en curso, ya mencionada, es también una demos– tración, el propio Memorandum lo dice, de que hay muchos ca– sos en que el sistema reglamentado no puede emplearse." "Son estas experiencias creo que el mecanismo tendrá que orientarse por otro camino. Tendrá que crearse un Organo Per– manente y una Sede de la Consulta, para que el mecanismo es– té vivo y ·listo, antes de que nazca la dificultad, siguiendo la ten– dencia uniforme del Derecho en estas materias." ) 91 (
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