Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público asociarse, Juntar todo esto bajo el imperativo de una jurisdic– ción obligatoria, era acumular un error sobre otro error." Finalmente se refiere al regionalismo que a su parecer no significa como algunos creen un elemento de disgregación de la comunidad internacional. Sostiene que donde ha tomado más cuerpo y comienza a ofrecer una estructura orgánica de ma,. yor interés es en América. Sobre el particular manifiesta y termina diciendo: "El reiterado fracaso de los nobles intentos de crear una Sooiedad de Naciones Americanas, que supone una jurisdic– ción obligatorio entre eJllas, parece indicar que ~ta es una idea que no cuenta todavía con el favor de los Estados de este Con– tinente. Tal vez se refleja en su contra la falta <de éxito de la institución ginebrina; tal vez el intenso amor propio de las so– beranías particulares no esté suficientemente amorbiguado pa– ra aceI;>tar un Pacto confederativo como el que, palabra más, palabra menos, involucra la idea de fa Liga Americana." · "E}l hecho es que en diversas l'euniones continentales d-:l ~ste último tiempo se ha encontrado siempre la manera elegan– te de dejar tema de tanta importancia: para la próximo re-· unión o para el estudio del Comité de Expertos, o de la Jun– ta de Jurisconsultos de Río que son las fórmulas ya consagra– das en esas Asambleas para eludir la consideración de ciertos problemas." "Descartando, po1· ahora, esta solución, atribuyo gran im– portancia, como estructuración orgánica del regionalismo ame– ricano, al sistema de la Consulta, establecido en los Tratados de Buenos Aires de 1936." "Este sistema está concebido sobre la base de que "existe un espíritu americano"; que todas las cuestiones que afectan la paz de América interesan a todos los Estados de este Conti– nente; y que es un deber "de familia", para 1lamarlo así, so– meter tales cuestiones a la consideración de todos los integran– tes de la comunidad americana." "Se contrajo así la obligación jurídica de oírse y se reco'– noció el derecho a todos los miembros de la comunidad del Con– tinente para ser oídos en determinadas circunstancias de inte– rés común." "Dentro de este sistema no debe haber ninguna coacción, ni votos de mayoría, ni resoluciones compulsivas." "Es una elevada cooperación diplomática en resguardo del interés común." "Parece ser esta fórmu9a una feliz soluC'ión entre la ne– cesidad de que exista un vínculo jurídico perm.anente entre las naciones de América y el respeto que es indispensable guardar a.l amor propio de las soberanías particulares." "Surge asi un' conflicto entre un pais americano y una na– ción extracontinental. De la Consulta salará la expresión del ) 90 (
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