Los constituyentes de 1925
Los Constituyentes de 19!5 a los países ajenos a la contienda, la pobreza y la desespera– ción. Y digo vagamente, porque aun en La Haya se previó la necesidad en que podría encontrarse un neutral de alterar las reglas allí establecidas "en 'los casos ,en que la expe1·iencia ha– ya demostrado la necesidad de cambios para la protección df, .~os derechos del Neutrail". (XIII Convención 1907. - Preámbu– •,o ). "La guerra de 1914 y la guerra actual han conocido nu– merosos actos unilaterales de alteración de las reglas de la neu– tralidad de La Haya. En cuanto a Chile mismo, recuerdo las dis– posiciones sobre uso de estaciones inalámbricas y provisiones de carbón. "No es discutible pues, la facultad del Neutral para dic– tar las reglas apropiadas en resguardo de sus derechos, duran– te la guerra". Después de hacer una síntesis de conferencias y tratados; de hablar sobre la incautación de barcos refugiados, de la ad– ministración provisional de posesiones europeas en América. todo ello con respecto al mismo problema de la neutralidad de– fensiva, se concreta a tlar una rápida mirada sobre la estructu– r,a orgánica de la comunidad internacional, que según sus pro– pias palabras signifüca la "coronación indispensable del edifi · cio jurídico en construcción". "Al fin de la Gran Guerra de 1914-1918 se impuso al cri – terio de los grandes estadistas que trabajaron en la organiza– ción de la paz, la idea superior que Woodrow Wilson expresa– ba el 22 de Enero de 1917 en esta fórmula elocuente 'Y compren– siva: "Debe haber, no un equilibrio de poderes, sino una c<nnu– nidad de poder; no rivalidades organizadas, sino una paz uni– versal organizada". "Expresión de esta fórmula ambiciosa fué la Sociedad de !as Naciones. "Pues bien, el carácter universal que Wilson creyó que la nueva organización debia tener, fué sin duda, su mayor de– fecto. "Tuvo otros, por cierto. No podemos olvidar el atentado en contra de .Ja igualdad jurídica de las naciones contenido en su clasificación de miembros Permanentes y No Permanentes del Consejo, o sea, una creación aristocrática dentro de la cc,– rnunidad internacionail, contraria a toda base leal de conviven– cia y cooperación. Pero el universalismo fué un pecado más grave, que con muy buenas razones i antes que nadie el ilustre jurisconsulto chileno don Alejandro Alvarez reprochó a la or– ga!!ización ginebrina. "Para una asociación universal no había en 1919 tradi– ción, no habia una mística que sirviera de aglutinante a los di– versos elementos politicos o raciales, trabajados por rivalida– des de siglos; no había, sino una voluntad ficticia o forzada de ) 89 (
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