Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público sobre la base de los regionalismos, como un medio de llegar poco a poco por ese camino a la universalidad." 4° - "La América establecerá el ejemplo de una organiza– ción pacífica y su estructura jurídica funcionará regida por mecanismos elásticos como la "Consulta" ,presidida por el es– píritu de solidaridad continental, ya madurado en el alma de los pueblos del Nuevo Mundo." Considera que significa un aoierto el hecho de que el De– recho Internacional moderno se esté inspirando en una preocu– pación preferente por el individuo. Así dice: "El Jus inter gentes no tendrá sentido mientras esa pie– dra angular del respeto de los derechos del hombre, que puso la Revolución Francesa en el ·edificio del orden jurídico moderno, no descanse definitivamente en cimientos sólidos e inamovibles." Al abordar el problema de la guerra, considera que: "Pensar en un mundo organizado de manera tan perfec– ta, en el cual no se conozca la guerra, es pedir a la evolución del Derecho Internacional que alcance una meta que el Dere– cho Común, tanto más viejo, aún no alcanza. La guerr a hay que equipararla a la muerte en el derecho común. Una muerte por obra de un individuo que priva a otro de la vida, esl un de– lito; pero la muerte, es a su vez, la pena contra la muerte. Y en este caso es legítima. Es decir, el hecho violatorio del orden jurídico subsiste dentro de tal orden, y ese mismo hecho, al ser– vicio de la justicia, es el medio de que la sociedad se vale para castigar el delito". Sus conceptos sobre la neutralidad defensiva son claros y precisos. "Sería un juicio precipitado decir que la neutralidad ha m¡uerto. Discurriendo sobre la base de que los Estados partíci– pes de un Pacto que ha sido violado, tienen la facultad de asis– tir a los Estados víctimas de la agresión, y ese Pacto está sus– crito prácticamente por· toda la Comunidad Internacional, ¿ po– dría concluirse que la neutraJidad ha quedado &in aplicación?. "Nó. "Ya he dicho que la determinación de tomar la actitud de Estado coadyuvante, es obra de una facultad de las Altas Paf\. t€s Contratantes, no de una obligación. Así la contemplan las "Reglas Interpretativas de Budapest" y la "Convención de Har– vard sobre Derechos y Deberes de los Estados en caso de agre– sión". Puede, en efecto, tratarse de una guerra por razones pa– trimoniales entre dos remotos .países. Sin vinculaciones comer– cianes ni ideollóg,icas con los beligerantes, pueden, muy razona– blemente algunos Estados asilarse en la neutralidad. "Pero, en todo caso, la neutralidad de estos tiempos es muy· distinta de la neutralidad equilibrada y paciente de La Haya. "En La Haya no se tuvo sino vagarnepte ~n cuenta •una gue1·ra que, debido a la interdependencia de los Estados, lleva ) 88 (
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