Los constituyentes de 1925
Los Constituyentes de 1925 tante en la construcción del verdadero Derecho de Gentes del futuro. El texto de estudio para los ,alumnos del curso de De– recho Internacional Público, constituye una síntesis completa de la marcha del Derecho Inte1,nacionaJl a partir del Tratado de Westfalia, en que empieza a ser reconocida la igualdad ju– rídica de los Estados y se proclama por el universo entero la tolerancia en materia religiosa. De indiscutible valor por la actualidad y proyecciones del tema, es la disertación dada por el señor Barros Jarpa bajo el titulo de "Nuevos aspectos del orden internacional, especialmen– te en América", en el Aula Magna de la Escuela de Derecho el 20 de Octubre de 1941, disertación que fué publicada con pos– terioridad por el Instituto Chileno de Estudios Internacionales. De ella extractamos algunos párrafos. "En el orden jurídico no es menos cierrto que en el orden físico el principio de que a las grandes profundidades corres– ponden las grandes alturas. Parto en esta charla de la convic– ción de que en el fondo de la precipitación moral que estamos viviendo, se está incubando el orden jurídico que ha de preva– lecer en los tiempos venideros." Más adelante, al referirse a la realidad del Derecho Inter– nacional, expresa : "Quiero ilusionarme con la idea de que el cuadro que aca– po de trazar es suficiente prueba de que el clima della hora que vivimos es propicio, en razón de contraste, a la incubación de fól11llulas más adelantadas en el desarrollo paulatino del Dere– cho Internacional. Pero creo de mi deber preparar un poco más el campo de mi disertación, procurando demostrar que ese escep– ticismo de moda que niega al Derecho Internacional personería en el mundo jurídico moderno, carece de razón de ser e impor– ta confesar, que no hemos detenido suficientemente nuestra atención sobre los propios acontecimientos de la época en que TiOS ha tocado !la oportunidad de vivir". Al trazar el plan de su charla, destaca algunos puntos fun– damentales que a su juicio constituyen las características sa– .lientes del Derecho Internacional del porvenir y que son : 19 - "El hombre es el sujeto básico de la Ley Internacio– nal y sus derechos esenciales tienen que ser reconocidos y re..– petados, para que pueda existir un orden jurídico estable en– tre las naciones." 29 - "La guerra será declarada fuera de la ley, lo mismo que el crimen en la ley interna, y, aun cuando ella no se po– drá evitar en absoluto, comt> no se evitan los homicidios y ro– bos en la sociedad civil, desaparecerá el derecho de hacer la guerra y consecuencialmente todas las obligaciones de la neu– tralidad, las que subsistirán sólo con carácter facultativo." 39 - "La comunidad internacional tendrá que organizar se ) 87 (
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