Los constituyentes de 1925

Ernesto Barros Jarpa I Nació en Chillán el 7 de Julio de 1894. Ya en el año 1910, desempeñaba el cargo de oficial de la Oficina Central de Estadística, donde tomó contacto con los di– versos problemas y necesidades del país. En 1913 fué nombrado Oficial del Ministe1uo de Relacio– nes Exteriores. Dos años después recibió su título de abogado, profesión que ejerce en la actuafüdad. En 1919 se publicaron varios de sus más importantes alegatos pronunciados en lo.i primeros años de su actuaóón en el foro. Sus condiciones de periodista lo llevaron como redactor a "La Nación", donde en 1917 inició la publicación de interesan– tes artículos sobre Derecho Internacional, bajo el seudónimo de "William Temple". En esa época era designado Secretar io General del Partido Liberail, en el cual contaba ya con múJti– ples adeptos que veían en él el futuro hombre público. En 1920 ocupó el cargo de Subsecretario de Relaciones Ex– teriores y el 15 de Agosto de 1921, cuando sólo contaba 27 años de edad, se le nombró Canciller de la República. Su actuación frente a la Cartera de Relaciones Exteriores se hizo tan necesaria, que no obstante sucederse varios Mini.c,– terios, completó un año de permanencia en que dedicó tod:is sus energías a procurar una verdadera solución al viejo pleito de Tacna y Arica. Sus proposiciones y fórmulas de avenimiento consiguieron que en Julio de 1922, se suscribiera el Protocolo de W::.shingtol"l. Una vez fuera del Ministerio, el Gobierno reconociendo su labor y considerando imprescindible su intervención en el dife– rendo del Norte, lo designó en Enero de 1923, abogado de Chile ,ante el Presidente de los Estados Unidos para conocer del Ar– bitraje Chileno-Peruano. . Sus puntos de viista han sido dados a conocer en varios ar– tículos, especialmente en sus magistrafes pub1icaciones de la "Revista Chilena", fundada por don Enrique Matta Vial. Dos eran las fórmulas que se debatían en el pleito de Tacna y Arica. La primera, patrocinada por don Beltrán Mathieu, pro– pendía a repartir las provincias entre Perú, Bolivia y Chile, o en su defecto, entregaX1las a Bolivia, previa indemnización. L:i otra, defendida por el señor Barros Jarpa, consistia en busca: una solución de acuerdo con el artículo 3 9 del Tratado de An– cón e interpretarlo sosteniendo que el citado artículo no había cadu~o. :Era esta una solución jurídica que procuraba, ade- ) 85 (

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