Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público 3° - "Delegar sus facultade.s de legislador que tienen los miembros del Congreso, es un caso que no está contemplado en ningún artículo de ninguna de las Constituciones que ha tenido Chile hasta hoy, lo que indica claramente, que fo recha– za la esencia del Derecho Público. No encontraría 1Taz6n algu,– na justificada para insertarlo en la actual Constitución, que peca. por exceso de facultades y atribuciones del Presidente de ~a República. Con una reforma de esta naturaleza se le trans- formaría en el acto en dictador. . 40 - "En lo referente a 1las aspiraciones constitucionales de subdivisión de la propiedad y constitución de la propiedad fa.. miliar, ellas se vienen desenvolviendo paulatinamente desde ha– ce más de treinta años y no líay conveniencia de ningún géne– ro en precipitarlas, y aún más, en algunos casos sería perjudi– cial, pues la propiedad muy subdividida hace disminuir la pro– ducción de ciertos productos, que deben sembrarse en grandes extensiones de tierra, como el trigo, por ejemplo. Respecto de la indemnización por oaño moral, es éste un problema muy complejo y difíci,l de aplicar con justicia. "En suma, sería atentatorio a las facultades del Congreso, que se le obligara a la dictación de 'leyes en este sentido. Co– rresponde al Ejecutivo presentar estos proyectos, después que los organismos públicos respectivos hayan hecho los estudin¡, científicos y estadísticos correspondientes y de haber anailiza– 'do -el pro y el contra serenamente. 5°- "No soy partidario de un proyecto que procure uni– ficar los conceptos de Gobierno y Administración Interior, pues estimo problema de muy difícil solución, arm'onizar las dispo– siciones de la Administración Provincial con 'las de la Comu– na. Yo optaría por suprimir la primera de ellas, que fa encuen– tro más propia del irégfunen foderal que del unitario, en que vivimos. En cambio, me parece mucho más conveniente que se robustezca la acción lle la Comuna y que se aumienten sus fuen– tes de entrada, 'Puesto que todo lo que se indica. para la Admi– nistración Provincial lo puede hacer con mayor éxito y facili– dades el Gobierno de la Comuna. "Opinaría, además, porque el Alcalde fuese el Regidor que obtuviere la más alta mayoría en las Elecciones Municipales, que sus funciones duraran un año y pu'diera ser reelegido o reemplazado por el voto de los Regidores. "Sería también necesaria una disposición que estableciera como requisito indispensable para optar al cargo de Alcalde, ser contribuyente de la Comuna,. y, de este modo, sus propios in– tereses estarían en cierto modo ligados a los destinos de aqué– Ha. "Creo, por último, que las Municipalidades no deben tener menos de nueve Regi'dores ni más de veinte, pues en las circuns– tancias actuailes su número es muy reducido y no hay, por con- ) 82 (

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