Los constituyentes de 1925
Los Constituyentes de 19:25 ros tiempos del Gobierno del Excmo. señor Balmaceda, si es que mis recuerdos no me engañan." En su obra "Libertad de Prensa y Gobierno Democrático", manifiesta : "La Constitución de 1925 privó ·a los congresales del de– recho de interpelación a los Ministros de Esta,do, lo que ha con– tribuido en gran parte a la prepot~ncia del Ejecutivo en des– medro evidente del fuero de los congresales. Por otra parte, la interpelación a la vez que es arma muy eficaz de fiscalización de los servicios públicos, es un resorte regulador de competen - cía y honradez que sirve al Presidente de fa República para cambiar a sus Ministros por otros más capaces o m'ás hones– tos, por medio del voto que se <producía al final de cada In– terpelación. 2 9 - "Si no se reforma la Constitución de 1925 en el sen– tido de <lair cabida, aunque sea en Oa Cáma1ra de Diputados, ali >derecho de interpelar a los Ministros, la administración del Es– tado irá de mal en peor y se llenarán las reparticiones fiscale.;; y semifisca,les de empleados incompetentes y faltos de honesti– dad, como ya se están viendo muchos casos de desfalcos y otros irregularidades graves. (1). "Los excesos del parlamentarismo pudieron ser evitados con una sencilla reforma a la Constitución de 1833: la supre– sión de fa palabra "no" al Axt. 81, que habma quedado en es– ta form!a: "Son incompatibles las funciones de Ministro del Despacho con la de Sena:ior o Diputado". De este modo deja– rían de ser interesadas las interpelaciones, desde que para ser Ministro habría que abandonar el cargo de congresal. Esta rc– forrma traería como coTuSecuencia una disminución de las ro– tativas ministeriailes. "Complemento de '1a reforma anterior habría sido otra que agregara al Reglamento de ambas Cámaras una disposi– ción, en virtud de la cual, Jas Interpelaciones se desarrollaran en sesiones especiales con un plazo fatal de cuatro días para su votación, con lo que se evitaría la prolongación indefinida de las interpelaciones, que dej aban a Tos Ministros en suspen· so, en perjuicio de la solución de los otros problemas de in~ rés nacional. "La otra reforma que se imponía al Reglamento era la ,que hoy existe, de que después de la Cuenta se pase a la Or– den del Día y terminada ésta, a los Incidentes, pues de esta manera se obtendría el quórum necesario para tratar los de– má:s asun'tos de importancia, ya qÚe el interés principal resi– día en los Incidentes, terminados los cuales se producía el aban– dono de las sesiones. ()) Libertad de Pren~a y G<>hi~rno Democrático, año 1942, ,págs. 23 y 24. ) 81 (
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