Los constituyentes de 1925

Semina1'io de Derecho Público 10 número 7 de nuestra Carta está bien redactado, pero que el 'espiritu de esta disposición no ha sido interpretada en su verdadero alcance. Estima que el Estado deberla velar por una educación más amplia que la actualmente impuesta a la juven– tud abriendo asi el camino a las escuelas de enseñanza secun– darla y universitaria para un mayor número de jóvenes apro– vechados. Para corregir el daño que a la industria causa la falta de técnicos y operarios preparados, propone la creación de gran número de escuelas técnicas de Artes y Oficios, en las princi– pales ciudade3 industriales; y, al mismo tiempo, con el objeto de impedir la despoblación de los campos, causada por la atrac– ción que ejercen los grandes centros a los trabajadores agrico– las, propone que, los dueños de grandes fundos amparen la erección de escuelas agricolas donde los hijos de los campesi– nos puedan aprender el arte de hacer rendir el mayor prove– cho a la tierra con el menor desgaste posible de ella. La opinión del señor Amunátegui Solar no puede ser más autorizada, ya que, desde muy joven, y hasta nuestros dias, ha tomado parte activa en la difusión de la enseñanza, desde los estrados del Instituto Nacional, Instituto Pedagógico, Univer– sidad, y en la dirección de ella, desde el Ministerio de Instruc– ción Pública, el rectorado de la Universidad de Chile y en su cargo actual como representante del Presidente de la Repú– blica ante el Consejo Universitario. Es menester aclarar que la labor desempeñada por el se– ñor Amunátegui en el seno de la Subcomisión de Reformas Constitucionales, no se limitó a la versión que aparece en las Actas Oficiales publicadas por el Ministerio del Interior, ya que, más que una opinión autorizada dentro de la Subcomisión fué consejero particular del Presidente de la República, en lo re– ferente a la separación de la Iglesia del Estado. Decidido parti– dario de dicha separación, el señor Amunátegui Solar supo apro– vechar sus vastos conocimientos históricos para cooperar con el Presidente Alessandri, en la necesidad imperiosa de separar a los poderes públicos de la soberania internacional de la Iglesia. Temeroso de las consecuencias que podría producir una de– terminación de tal magnitud en un pais esecialmente católico co– mo el nuestro, el señor Alessandri no se decidia a afrontar la8 criticas de cuatro siglos de tradición religiosa, transformando a la Iglesia de institución de dereeho público en institución de de– reeho privado. Nuestra historia habla registrado ya un intento de esta na– turaleza en tiempos de don Manuel Montt, pero ese concordato fracasó con motivo de las dificultades de toda !.ndole que puso la Iglesia ante las legitimas aspiraciones del gobierno de ir a la ee-– culariri:ación de la enseñanz,a pública. ) 58 (

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=