Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público que son de carácter fundamental, reconoce que ha_sta ah'or~ no se han subsanado todos los errore~ de _nuestra vida constitu– cional. Considera, el señor Amunategui! que ~l ~greso no presta en la actualida~ el ~poyo ne~esar10 ~l E~ecutivo, y que, en este sentido, el Legislativo _contribuye mas bien a perturbar el orden público. Para reme~:ar ~ste mal, pro~on~ ~u~, el ~– gislativo sea transformado segun nuevos prmc1p1os , posi– blemente, los que se refieren al sistema corporativo de sufra- gio. . . En la trigésima sesión celebrada por la Subcom1s1ón de Reformas Constitucionales el 13 de Julio de 1925, se discutió cuál habría de ser la fórmula de juramento de la Constitución. Don RoJnualdo Silva Cortés fué partidario de preservar la in– vocación que hacía la Carta de 1833, por consideración histó– rica, ya que Chile es, en primer término, una nación cristiana y, en seguida, porque consideraba necesario dejar testimonio de que la Constitución reformada fué la que se pror.1ulgó el 25 de Mayo de 1833. A esto, respondió don José Guillermo Guerra que estaba de acuerdo en la necesidad de separar la Iglesia del Estado, pero que a su parecer el juramento era un acto personal del Primer Mandatario, que bien podría ser ateo. En todo caso, estimaba que el nombre de Dios era una honra para cualquier Constitución, sobre todo en Chi,le, donde la inmensa mayoria de los votantes son deístas: "unos por convicción religiosa y otros por convicción científica." . Después de terciar el señor Carlos Vicuña Fuentes, soste– niendo que en realidad es una nueva Constitución la que se va a dictar, aprovechando sólo algunas partes de la antigua, el señor Amunátegui expresa que la Comisión no está llamada a pronunciarse sobre el particular, ya que el Presidente de la República es quien debe adoptar la fórmula que crea más con– veniente, siendo él quien la promulga, bajo su responsabilidad y ·su nombre. · Entre las modificaciones que el señor Amunátegui, propo– ne, se encuentra la del sistema de sufragio. Considera de nin– gún modo apto para Chile, el sufragio universal o amplio es– tablecido por el artículo 16 de la Ley de 12 de Noviembre de 1874. Esta, anulaba el antiguo sistema censitario establecien– do q~e _quién sabia le~r y escribir tenia la renta n~cesaria para ins~r1birse e~ el Registro Electoral. Con esta presunción legal nació en Chile el sufragio amplio, que adqui,rió su forma ac– tu~l por la Ley ~e 10 de Agosto de 1888, que señalaba que los chilenos que hubiesen cumplido veintiún años de edad y supie– ran leer y escribir, tendrían derecho a voto Dejamos la palabra al señor Am.unáte~ui · "El triunfo de la revolución de 1891, que ~umentó en for- ) 54 (
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