Los constituyentes de 1925

Los Constituyentes de 1925 izas militares, y obligar a las Cámaras a pronunciarse en plazo fijo, sobre las partidas del presupuesto. Si a la expiración de este plazo, dispuso la reforma, no se hubiera aprobado, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República." Luego entra a considerar el señor Amunátegui el artículo 39 en su número segundo, sobre la responsabilidad política da los Ministros, y dice al respecto: "Otro abuso que se había hecho muy común entre los par– lamentarios, en los últimos treinta y cinco años, (1891-Hl25), era el de censurar a los gabinetes por razones baladíes, con el objeto de que cedieran el puesto a determinados políticos." "Contra esa corruptela se adoptaron las providencias que siguen : ~·Reconociendo a la Cámara de Diputados, en forma ex– presa, su facultad de fiscalizar los actos del Gobierno, quedó establecido que los acuerdos u observaciones de la Asamblea no afectarían la responsabilidad política de los Ministros. Es– tos, por lo demás, no estarían obligados a asistir a las sesiones de la Cámara." "Entre las innovaciones de la nueva Carta, se introdujo también la de que el diputado o senador que aceptara el cargo de Ministro de Estado, debería ser r eemplazado dentro del tér– mino de treinta días, y ésta pérdida del mandato legislativo era sin duda el más eficaz freno para moderar los ardores de los miembros del Congreso contra los Secretarios del Despa– cho. Desde que los senadores y diputados no podrían entrar a la Moneda sin despojarse de su carácter parlamentario, no ha– bían de tener gran entusiasmo por echar a tierra el gabinete, con el fin de ocupar los si<llones ministeriales." . "Los preceptos transcritos no consagraban de manera al- guna la impunidad del Gobierno." · "En primer lugar, al Congreso correspondía la parte prin– cipal en la formación de las leyes; y, en consecuendia, si el Pre– sidente y sus Ministros deseaban llevar a efecto una labor fruc– tífera, deberían marchar de acuerdo con la mayoría de los se– nadores y diputados y, en segundo lugar, la nueva Constitu– ción establecía que, tanto el Presidente de la República como sus Ministros, podrían ser acusados, no sólo dentro de cierto plazo, después que hubieran concluído sus funciones, sino tam– bién mientras se hallaran ejercitando los cargos de tales." "Las reformas mencionadas ya habían sido defendidas"·por el Presidente Balmaceda, en sus proyectos Constitucionales de 1890 y 1891." Los nueve puntos enumerados primeramente y los juicios vertidos después, son las razones que han induc1do al señor Amunátegui a preferir la Constitución de 1925 por sobre nues– tras cartas anteriores. No obstante los argumentos aducidos, )53(

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