Los constituyentes de 1925

• • Seminario de Derecho Público en el plebiscito se promulgaría como reforma constitucional. ' "La rigidez de los preceptos que antes reglamentaban la manera de efectuar una modificación cualquiera en nuestra. Carta, ofrecí¡l el grave peligro de. qu~ los !eg,isladores, como pudo comprobarse en épocas de. ag1tac1ón publica. a_nte la; ex– pectativa de una tardanza excesiva, creyeran preferible violar la Con'stitución misma. En este sentido, la reforma aprobada es una válvula que permite resolver con relativa prQntitud ]l)s problemas urgentes." Después de enunciar estos nueve puntos, dice el señor Amunátegui que la Carta de 1925 es la mejor que ha tenido el país. aunque no está perfectamente acabada. ya que podría ser modificada ventajosamente en algunos artículos. Como podrá apreciarse por sus palabras, es partidario de la reforma de 1925, y, por lo tanto. del sistema presidencial de gobierno. en oue la separación de los poderes del Estado Pstá bien delimitada, en órden a que el Legislativo legisle, el Eje– cutivo gobierne y el Judicial administre justicia. Entre otras consideraciones sobre la Constitución actual, el señor Amunátegui ha dicho: "La Constitución mencionada (1295), después de la caída del gobierno dictatorial del señor Ibáñez, en Julio de 1931, ha vuelto a entrar en vip:encia en todas sus partes, y representa el Código Fundamenal de nuestro país." "Esta Carta, redactada en medio de una formidable crisis política, co·ntiene, sin embargo, las lecciones de la experiencia de un siglo y merece estudiarse con atención e imparcialidad." "El primer problema que sus autores trataron de resolver fué la supresión de las causas frecuentes de conflicto entre el Congreso y el Poder Ejecutivo, o sea. la autorización periódica, establecida en el artículo 28 de la Constitución, para el cobro de los impuestos, la fijación· de las fuerzas de mar y tierra y la anual aprobación de los gastos públicos." "Estas eran dos armas poderosas con que los parlamenta– rios se hacían fuertes para obligar al Presidente de la Repúbli– ca a cambiar el Ministerio, y, en casos especiales, a modificar la política gubernativa. Es indudable que cuando las Cámaras obraban así. a fin de impedir abusos, como la intervención elec– toral, o rne_didas inconsultas, contrarias al interés de la nación, no había sino un motivo para aplaudirlas; pero, si apelaban a a estos procedimientos extremos con mezquinos objetos de ban– dería, corno a menudo sucedió en las administraciones oue Yi– nieron después de 1891, eran dignas de severa censura." "Con el fin de poner término a tales excesos que esclavi– zaban al Ejecutivo en manos del Parlamento, lo~ reformado– res de 1925 estimaron conveniente derogar los preceptos que establecían la necesidad de solicitar autorización legislativa oa– ra el cobro de las contribuciones y para la fijación de la!: fu-er- ) 52 (

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