Los constituyentes de 1925
Los Constituyentes de 1915 venia en )8: designación_ de los jueces, ésta quedó entregada a la propos1c1ón de los tribunales superiores y al nombramiento hech?, po~ e~ Presi~ente de la República". El ~n~1cado sistema tenía sobre el antiguo la ventaja de que suprim1a en parte considerable la influencia indebida de los miembros del Congreso". "7•.:--;Ampliación de. laG facultades de la Corte Suprema, par~ sohc1ta.r, en casos Justificados, la permuta o traslado de los ~ueces, en cargos de igual categoría, y para acordar su re– moción en casos de mal comportamiento". "La inamovilidad necesari¡¡. a los magistrados judiciales, como garantía de independencia, a juicio de ]os reformadores, no debía ser obstáculo para que se pidiera al Presidente de la República la traslación de ellos, cuando asi Jo exigiera el buen servicio". "El artículo 86 de la nueva Carta autorizó también a la Corte Suprema para que, a petición de parte declarara la in- constitucionalidad de un precepto legal." ' "8•.-La administración de cada provincia, ordenó el ar– tículo 94, residiría en el Intendente, quien estará asesorado, en la forma que determine la ley, por una Asamlllea Provincial, de la cual será Presidente". "Cada Asamblea Provincial se compondrá de "represen– tantes" designados por las municipalidades de la provincia en su primera sesión, por voto acumulativo. "Este será un ensayo de descentralización, que aún no se ha realizado por falta de ley". "Sin duda alguna, más lógico y práetico es empe!Lar por la descentralización de las provincias que no por la autonomia completa de las comunas, como Jo pretendió la Ley de 1891; y "9•-Precf ptos destinados a facilitar las reformas cons– titucionales". "En vez de exigir, como antes sucedía, el concurso de dos Congresos sucesivos para dar por aprobada una reforma, la nueva Carta, permitió que éstas fueran realizadas por un solo Congreso ordinario". "Después de aprobado el pr?yecto en cada una ?e 1:1~ Cá– maras, por la mayoría de sus miembros en actual eJerc1-c10, el Congreso Pleno, sesenta días más tarde, debería también pres– tarle su acuerdo, con la asistencia de la mayoría del total df! sus individuo::\''. "El Presidente de la República tendría derecho a propo– ner modificaciones o correcciones. Aprobadas éstas por ambas Cámaras se devolvería el proyecto al Presidente para su pro– mulgació~. DcsC'cha.das en la misma fo~a por los dos tercioi: de los miembros presentes, se _devolvería 1gualmen~ el proyec– to al EjE>cutivo, para que, o bien l<;> ~romulgue o bien consulte a la Nación, por medio de un pleb1sc1to. El proyecto aprobado ) 51 ( •
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=