Los constituyentes de 1925
Semina.rio de Derecko Público ron abolidos, por la supresión de los prece-ptos correspondien– tes, los derechos relativos al patronato nacional sobre la Igle– sia Católica". "Esta última perdió su carácter de privilegio y se convir– tió en una instit~ción de derecho privado". "2•.-El ejercicio del derecho de propiedad, según dispo– sición expresa, fué declarado sujeto a las disposiciones o reis:Jaa que exigieran el mantenimiento y el progreso del orden social, y, · en tal sentido. podria la ley imponer obli~aciones o servi– dumbres de utilidad pública, en favor de los mtereses genera– les del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública". "3•.-Supresión de la Comisión Conservadora y del Conse– io de Estado. Las atribuciones de uno y otro organismo fue– ~on confiadas a otras autoridades. Esta reforma también ha– bía sido propuesta oor Balmaceda". "4•.-La elección del Presidente de la República 'l)Or vota– ción directa. Este sistema tiene la inmensa ventaja de simpli– ficar los trámites de una elección indirecta; Y, por tanto, d..., disminuir el plazo de la ardiente lucha que siempre se traba entre los partidos". En la décimotercera sesión, celebrada el 29 de Mayo, el señor AmunáteJ.?ui se demostró partidario de la elección sepa– rada, pues no divisaba peligro alguno en la frecuencia de los actos electorales. A este respecto. recordó el caso de Suiza, en rlonde se consulta al pueblo, no sólo para la elección de los go– bernantei::. sino para todas las grandes cuestiones de inter és público. Considera que éste es un medio de educar al pueblo elector. acostumbrándolo a interesarse por tales materias. "5°.-Establecimiento del Tribunal Calificador de Elec– ciones". "Como se sabe, la calificación de las elecciones, según la Carta de 1833, correspondía a cada una de las Cámaras, cuan– do se referían a sus miembros, y al Congreso Pleno. cuando designaban a los electores de Presidente de la República". "Los acuerdos parlamentarios sobre estas materias tenian siempre carácter politico. en daño de la justicia, y con viola– ción de '1a voluntad popular". "La reforma de 1925 confió la calificación, en todos los ca– sos, a un tribunal que debía proceder como jurado en la apre– ciación de los hechos, y debía dictar su sentencia con arreglo a derecho". "Salvo los errores naturales al criterio de los hombres el tribunal calificador estaba destinado a inspirar plena fe a '10s partidos y a los ciudadanos". "6•.-Un sistema de nombramientos judiciales que daba mayores garantías para el buen acierto". "Habiéndose suprimido el Consejo de Estado, que ínter- ) 50 (
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