Los constituyentes de 1925
Los Constituyentes de 1925 " cido en ella es adecuado y satisface nuestras necesidades. " Sin embargo, hay conveniencia en limitar la iniciativa par– " lamentaria en materia de sueldos y gratificaciones y en todo •· lo que diga relación con la creación de nuevos servicios pú– " blicos, como se hizo con la reforma de 1943. Creo que tail re " forma se impone para el buen Gobierno, ya que la práctica h:1 " demostrado que las iniciativas parlamentarias son desordena– •· das y contribuyen poderosamiente a disturbios financieros. "Boy partidario de que el Senado sea en parte funcional, " para que tengan representación en él por derecho propio, di – " versos orga::usmos que deben influir en los negocios públi– " cos y que representan fuerzas vivas de la nación. Claro que " esta reforma presenta la grave dificultad de la determina– " ción de los organismos que deberían de enviar sus represen- tantes al Senado. "Sería también conveniente, introducir algunas modifica– " caciones en la formación de las leyes, por cuanto los Cuer– " pos Colegiados muy numerosos, no están en condiciones de " discutir con acierto el detalle de los proyectos". Refiriéndose a la delegación de facultades, opina: "En general, acepto la idea. Puede ser necesaria esa facul– " tad debidamente reglamentada en determinadas circunstan- 11 cias". "Sin embargo, creo que en gran parte se llenarían las fi– " nalidades que se persiguen con esta reforma, si se adoptarán " las modificaciones a que me he referido anteriormente en la " formación misma de las leyes. Don Enrique Mac-Iver, decía " con mucha razón, que los Congresos son buenos, no por lo " que hacen, sino por lo que impiden hacer. Muchas veces son " mayores los inconvenientes de una legislación precipitada, 11 que los que se derivan de la falta oportuna de legislación". "Es indudable que los Poderes Públicos que intervienen " en la formación de las leyes, o sea el Legislativo y el Ejecu– " tivo, deben desenvolver en forma oportuna y adecuada los " preceptos constitucionales que entregan a la ley determina– " das materias, pero me parece muy difícil encontrar un modo " cohercitivo para obligar al Parlamento al estudio y dictación " de esas leyes. No debe olvidarse tampoco que la iniciativa de " las leyes corresponde por igual, al Ejecutivo y al Legislati– " vo y que aquél está armado de la facultad de pedir la urgen– " cia de cualquier proyecto, para obligar al Congreso a pronun- ci<arse dentro de un plazo breve. 'Estoy seguro que estas leyes se dictarán cuando se haga " una campaña de opinión a su favor. Ell estas materias, tie– " ne la Universidad un rol muy importante que desempeñar. " Ella. puede preparar los proyectos correspondientes y hacer- les el ambiente necesario para que se conviertan en ley. ) 43 e
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